Periódico Oficial del Estado de México del día 16/08/2016 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 2

16 de agosto de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 118
LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman el segundo párrafo y las fracciones I, II, III y IV del artículo 1, los artículos 2, 3 y 5, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 6, los artículos 7 y 9, la denominación del Capítulo II "De la Víctima y Ofendido del Delito" del Título Primero "Disposiciones Generales", los artículos 10 y 11, la denominación del Capítulo III "De los Derechos de las Víctimas y Ofendidos del Delito" del Título Primero "Disposiciones Generales", el primer párrafo y las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XXII, XXIII, XXIV, XXVIII, XXX, XXXI, XXXV, XXXVI, XL, XLII, XLIII y XLIV del artículo 12, el primer y segundo párrafos y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 13, el artículo 14, el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 15, el primer párrafo y las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII del artículo 16, el primer párrafo y las fracciones I, II, V, VII y VIII del artículo 17, el artículo 18, el segundo párrafo y la fracción IV del artículo 19, los artículos 20 y 22, el artículo 24, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII
y VIII del artículo 25, las fracciones II, III y V del artículo 26, las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 27, las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 28, el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 29, las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, XII, XV y XVI del artículo 30, las fracciones I, III, V y VI del artículo 31, las fracciones II, III y IV del artículo 32, los artículos 33 y 34, el primer párrafo y la fracción V del artículo 36, el artículo 38, la fracción III del artículo 41, las fracciones II, III, IV, V, VI, XI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 42, el segundo párrafo del artículo 44, el segundo párrafo del artículo 45, las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII y X del artículo 47, las fracciones I, III y IV del artículo 49, los artículos 50 y 51, el tercer párrafo del artículo 52, el primer párrafo del artículo 53, los artículos 54 y 59, las fracciones I, II y III del artículo 61, el artículo 62, el primer y segundo párrafos y las fracciones I, II, III y VII del artículo 63, las fracciones II, V, VII, IX y X del artículo 64, el segundo y tercer párrafos y las fracciones I, III y IV del artículo 65, los artículos 66 y 67, las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 68, el artículo 70, el segundo y tercer párrafos del artículo 71, el primer párrafo del artículo 72, el primer párrafo y las fracciones I, II y V del artículo 73, el primer párrafo y la fracción III del artículo 74, los artículos 77, 78 y 79, las fracciones I, IV y IX del artículo 80, las fracciones III, IX y XII del artículo 81, la fracción IV del artículo 82, la fracción V del artículo 84, las fracciones I, III, VI, VII, IX, X, XI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 85, la denominación del Capítulo IV "De los Asesores Jurídicos" del Título Cuarto "De la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México", el primer párrafo y la fracción VI del artículo 87, la denominación del Capítulo V "Obligaciones del Asesor Jurídico" del Título Cuarto "De la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México", el primer párrafo y las fracciones I, IV, V, VI, XIII y XVII del artículo 88, la denominación del Capítulo VI "De las Obligaciones del Asesor Jurídico en casos de Trata de Personas y Secuestro" del Título Cuarto "De la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México", el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 89, la denominación del Capítulo VII "De las Obligaciones del Asesor Jurídico tratándose de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas y Ofendidos del Delito" del Título Cuarto "De la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México", el primer párrafo del artículo 90, los artículos 91, 92, 93 y 94, las fracciones IV y VII del artículo 95, la denominación del Capítulo X "De los Impedimentos para la Designación de los Asesores Jurídicos " del Título Cuarto "De la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México", el primer párrafo y la fracción IV del artículo 96, los artículos 97, 98 y 100, las fracciones II, III y IV del artículo 101, los artículos 102 y 103, el Título Quinto "Del Régimen de Responsabilidades" y el Capítulo Único "De las Responsabilidades" y los artículos 104 y 105, se adicionan un segundo párrafo a la fracción XXXIII y la fracción XLV al artículo 12, el artículo 12 Bis, la fracción XI al artículo 17, los artículos 29 Bis y 29 Ter, 38 Bis, las fracciones XXVIII, XXIX, XXX y XXXI al artículo 42, un tercer párrafo al artículo 44, las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII al artículo 47, la fracción V al artículo 49, el cuarto y quinto párrafos al artículo 52, los artículos 58 Bis, 58 Ter, 58 Quáter, 58 Quinquies, la fracción VIII al artículo 63, la fracción XI al artículo 64, la fracción XXIII al artículo 85, la fracción XXIV al artículo 88, las fracciones VII, VIII, IX y X al artículo 101, el Capítulo XII "Del Personal de las Unidades de Atención Inmediata y de Primer Contacto", los artículos 103 Bis, 103 Ter, 103
Quáter, 103 Quinquies, 103 Sexies y 103 Septies al Título Cuarto "De la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México", el Título Quinto "Del Centro de Atención e Información a Víctimas y Ofendidos", los artículos 106, 107 y 108, el Título Sexto "Del Régimen de Responsabilidades" y los artículos 109 y 110 y se derogan el segundo párrafo del artículo 52, los artículos 56, la fracción IV del artículo 63, 75 y la fracción XIV del artículo 85 de la Ley de Víctimas del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 1.
I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas y ofendidos consagrados en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Víctimas,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/08/2016 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha16/08/2016

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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