Periódico Oficial del Estado de México del día 08/10/2015 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

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8 de octubre de 2015

vialidades anteriormente citadas; por otro lado los vehículos que transitan del Poniente hacia el Oriente, y del Norte hacia el Oriente, no tienen que atravesar el Distrito Federal para llegar a sus destinos.
Atento a que en la actualidad se ha generado un crecimiento demográfico desmedido en cuanto a necesidades de transporte, vivienda, servicios y empleos, en el Valle de Cuautitlán Texcoco, que ha motivado un incremento notable en el crecimiento del parque vehicular y en la necesidad de contar con una infraestructura vial suficiente en la referida zona; basta con mencionar que en el Norte y Oriente de la Zona Metropolitana del Valle de México ZMVM, se concentran los principales centros generadores de carga para el autotransporte, destacando los municipios conurbados de Ecatepec, Tlalnepantla, Naucalpan y Nezahualcóyotl; existiendo en estas zonas 44,738
establecimientos industriales, 2,621 mercados y tianguis, centrales de abastos, centrales de carga, estaciones de transferencia de carga de ferrocarril donde se mueven diariamente 35 mil toneladas diarias, sin dejar de mencionar el sin número de habitantes que tiene la necesidad de transportar diariamente al interior de la ZMVM por cuestiones de empleo. Situación que nos refleja la imperiosa necesidad de prever y promover a la población de una infraestructura vial, capaz de soportar la demanda actual y futura, de tal forma que las zonas o regiones se desarrollen positivamente, incrementando el nivel de vida para sus habitantes.
Evaluación Socioeconómica a nivel de perfil de proyecto para la construcción de la vialidad denominada Sistema Carretero del Oriente del Estado de México, específicamente en su Fase III, la cual inicia en su tramo Autopista Lechería-Chamapa-La VentaEntronque Tultepec y finaliza hasta la unión con la Fase I en el Municipio de Tultepec, México, atiende al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual subraya la importancia de impulsar la inversión y el financiamiento privados en materia de infraestructura y de servicios públicos, así como promover mayores flujos de inversión extranjera directa, para lograr una exitosa inserción de México en la nueva economía mundial del siglo XXI.
Trazo Ejecutivo de ubicación del Sistema Carretero del Oriente del Estado de México, conocido como Circuito Exterior Mexiquense, Fase III, dentro del municipio de Tultitlan, México, el cual corre agregado al expediente que motivara el presente Decreto.
V.

En razón a los certificados de los predios afectados emitidos por el Instituto de la Función Registral, el solicitante Sistema de Autopistas, Aeropuertos Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, realizó los pagos que por concepto de indemnización constitucional correspondieron a quienes acreditaron tener mejor derecho.
Mismos que se encuentran agregados al expediente que motivara el presente Decreto.

Por lo que, en términos de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPROPIAN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA 27
PREDIOS, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE AFECTACIÓN DE
64,815.88 METROS CUADRADOS, INVOCANDO COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA FASE III DEL
SISTEMA CARRETERO DEL ORIENTE, DENOMINADO CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE, A FAVOR DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO
DE MÉXICO.
PRIMERO. Declaro y determino que se cumple con la causa de utilidad pública de la ampliación, prolongación, alineamiento y mejoramiento del Sistema Carretero del Oriente denominado Circuito Exterior Mexiquense, específicamente en su Fase III, lo anterior con fundamento en el artículo 3 fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México.
SEGUNDO. Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad de la superficie de 64,815.88 metros cuadrados de los bienes inmuebles individualizados en el resultando primero, se decreta la expropiación de los mismos a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
TERCERO. El monto del pago de indemnización por la expropiación de los inmuebles de los afectados, fue realizado en base a lo determinado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, a través del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
CUARTO. Toda vez que en la actualidad la Fase III del Sistema Carretero del Oriente del Estado de México denominado Circuito Exterior Mexiquense, se encuentra concluida y en uso no existe tiempo en el que se deberá destinar las fracciones afectadas de los inmuebles sitos en párrafos anteriores a la causa de utilidad pública referida.
QUINTO. Publíquese el presente Decreto Expropiatorio en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, del Estado de México, mismo que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
SEXTO. Notifíquese este Decreto a quien o quienes tengan mejor derecho, en términos del artículo 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y por oficio al Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
SÉPTIMO. Inscríbase el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, en razón de que la propiedad de la superficie expropiada le ha sido transmitida.
OCTAVO. Ejecútese este Decreto de Expropiación en términos de Ley.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por José S. Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno del Estado de México.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/10/2015 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha08/10/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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