Periódico Oficial del Estado de México del día 01/09/2011 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

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1o. de septiembre de 201 I

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Página 48

La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ratificada por México el 25 de enero de 2001, señala como su objetivo principal la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Según datos del INEGI más de 250 mil mexiquenses son discapacitados, lo que convierte al Estado de México en la entidad con mayor número de personas en esta circunstancia en el país.
La LVII Legislatura por Decreto Número 75 reformó el párrafo segundo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prohibiendo toda discriminación, entre otras causas, por motivos de discapacidad precisando que e;
Estado garantizaría la vigencia del principio de igualdad.
En consecuencia, coincidimos con la propuesta de la iniciativa de adecuar los términos "personas con capacidades diferentes"
por discapacidad y permitir su aplicación correcta con los beneficios que conlleva evitando actos discriminatorios, motivando quejas ante organismos protectores de derechos humanos, con la finalidad de armonizar la Constitución Local con la Ley Suprema, los tratados Internacionales y la Ley General.
En ese contexto los integrantes de esta comisión, compartimos la necesidad de actualizar y armonizar las leyes y normas conforme a las disposiciones donde el propio decreto número 75, establece en el artículo TERCERO transitorio el deber de la Legislatura del Estado de México de realizar las adecuaciones necesarias a los ordenamientos jurídicos que corresponda.
Los integrantes de esta comisión legislativa, aprecíamos que el Punto de Acuerdo se presenta para favorecer la congruencia de las distintas disposiciones que hacen referencia a las personas que tienen alguna discapacidad, para ajustar los términos a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en la normativa de la materia, para la cual se ha determinado que el término técnicamente correcto es el de discapacidad.
En este sentido apreciamos que el Punto de Acuerdo resulta congruente en nuestro marco normativo y en especial constituye una importante acción para actualizar las disposiciones de la Administración Pública Estatal que permitan el adecuado manejo de la terminología y más allá de eso, la aplicación de las disposiciones en su exacta dimensión en favor de la atención de este importante sector de nuestra sociedad que requiere de un trato igualitario, justo y profundamente humano, para permitir su adecuado desarrollo.
Coincidimos que los discapacitados en el Estado de México gozan de sus derechos humanos y libertades en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo, así mismo debemos aprovechar su enorme potencial, en virtud de que según datos del INEGI más de 250 mil mexiquenses son discapacitados, lo que convierte al Estado de México en la entidad con mayor número de personas en esta circunstancia en el país.
Por lo anterior, encontramos justificados los requisitos de fondo y forma de la propuesta legislativa, para que el Poder Legislativo armonice sistemáticamente las leyes locales con el término "discapacidad", derivado de la reforma al párrafo 2 del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con la finalidad de homologar a las reformas constitucionales y actualizar la Legislación Estatal.
Por las razones expuestas, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Son de aprobarse en lo conducente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas leyes, para incluir el término "discapacitados", conforme a lo expuesto en el presente dictamen y el proyecto de decreto correspondiente.

Punto de acuerdo para que la "LVII" Legislatura del Estado de México, exhorte respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que instruya a los titulares de las dependencias y entidades estatales, para que revisen y en su caso, propongan las modificaciones a los Reglamentos, Decretos Administrativos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia para incorporar a éstos el término de "discapacitados" en sustitución de "personas con capacidades diferentes", conforme a lo expuesto en el presente dictamen y el proyecto de acuerdo correspondiente.

SEGUNDO.- Previa discusión y en su caso, aprobación del pleno legislativo, expídase el decreto que adjunto se acompaña.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los ocho días del mes de agosto de dos mil once.
COMIS1 5N LEGISLATIVA PARA LA PROTECCION E INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PRESIDENTE
DIP. VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA
RUBRICA.
SECRETARIO

PROSECRETARIA

DIP. ARMANDO REYNOSO CARRILLO
RUBRICA.

DIP. YOLITZI RAMÍREZ TRUJILLO
RUBRICA.

DIP. VÍCTOR MANUEL BAUTISTA LÓPEZ
RUBRICA.

DIP. GREGORIO ESCAMILLA GODÍNEZ
RUBRICA.

DIP. MARIA JOSE ALCALA IZGUERRA
RUBRICA.

DIP. MIGUEL ANGEL CASIQUE PEREZ
RUBRICA.

DIP. MANUEL ANGEL BECERRIL LOPEZ
RUBR!CA.

DIP. FLORENTINA SALAMANCA ARELLANO
RUBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 01/09/2011 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha01/09/2011

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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