Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2011 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

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28 de febrero de 201 I

como instrumento para lograr el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución y las leyes otorgan al Estado como rector de la vida económica, social, política y cultural del país.
Que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de México, tienen celebrado el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de diciembre de 2008 y en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México el 12 de enero de 2009.
Que en fecha 31 de diciembre de 2003, se adicionó un último párrafo a la fracción VI del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se faculta a las entidades federativas para estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para el cobro del impuesto referido al Régimen de Pequeños Contribuyentes REPECOS; del mismo modo el I de enero de 2004, entraron en vigor diversas reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre las que se encuentra la relativa al artículo 2-C, a través del cual se establece que las personas físicas que tributen conforme a dicho régimen, podrán pagar este impuesto en forma estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que la ley de la materia establece, siempre y cuando dichas entidades celebren convenio de coordinación para administrar dichos impuestos. Asimismo en fecha I de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, con vigencia a partir del I de enero de 2008, en cuyo artículo 17
párrafo noveno y décimo, se dispone que las entidades federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Convenio de Coordinación para la administración del Impuesto sobre la Renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al REPECOS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 137 del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el Impuesto Empresarial a Tasa Única y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo.
Que en fecha 27 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005, el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, facultando a las entidades federativas para establecer a los pequeños contribuyentes, con actividades gravables del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única en esta entidad federativa, una cuota bimestral fija, integrada o estimada, aplicable para todo el ejercicio.
En mérito de lo expuesto y con la intención de facilitar a los contribuyentes del REPECOS, el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sobre todo de otorgarles certeza jurídica, se establece un esquema optativo para recaudar en una sola cuota fija que se pagará por todo el año en relación con el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única de conformidad con las consideraciones que anteceden.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:

"REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTEN CONFORME AL
RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES REPECOS, DENTRO DEL TERRITORIO DEL
ESTADO DE MÉXICO".
RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES REPECOS
El REPECOS es una opción para cumplir con el entero del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única, por parte de las personas físicas con actividades empresariales de baja capacidad económica y administrativa que se ubiquen en los supuestos previstos en los artículos 137 del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ImpLesto sobre la Renta; 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 1 y DÉCIMO OCTAVO Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

I.

SUJETOS.
En términos del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en relación con el 16 del Código Fiscal de la Federación son sujetos de este régimen, las personas físicas con actividades empresariales comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre que sus ingresos en el año anterior no hayan excedido de 2
millones de pesos.
Es decir, quienes se sitúen en las condiciones siguientes:
1.1.

Que realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

1.2.

Que vendan mercancías o presten servicios al público en general.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2011 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha28/02/2011

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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