Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2009 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 8

GACE TA
I I GOBIERNO

20 de enero de 2009

Tramitar los movimientos de altas, bajas, cambios, permisos y licencias del personal del Consejo, en términos de las disposiciones legales.
Promover la capacitación de los servidores públicos del Consejo, de acuerdo con lo que al respecto establezca el Secretario Ejecutivo.
Elaborar y vigilar la aplicación de las condiciones generales de trabajo del Consejo.
Aplicar las disposiciones jurídicas y administrativas relativas al registro, asignación, utilización, control, conservación, aseguramiento, mantenimiento, rehabilitación y reaprovechamiento de los bienes del Consejo.
Integrar y actualizar, con la participación de las unidades administrativas del Consejo, el manual general de organización y promover la formulación y actualización de los manuales de procedimientos, en coordinación con la Secretaría de Finanzas.
Coordinar las acciones de protección civil del Consejo, con base en las normas y políticas aplicables XXII.

Las demás que le señalan otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Secretario Ejecutivo.

CAPÍTULO V
DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES
Artículo 18.- Las suplencias temporales del Secretario Ejecutivo se realizarán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo.
Artículo 19.- Los Subdirectores y el Jefe de Unidad serán suplidos en sus ausencias temporales, por quien designe el Secretario Ejecutivo.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO.- Se abroga el Reglamento Interior del Centro de Estudios Sobre Marginación y Pobreza del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 31 de mayo de 2004.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que sean contrarias a lo dispuesto por el presente Reglamento.
Aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social, según consta en Acta de su Primera Sesión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, el 15 de enero de dos mil nueve.

LIC. ERNESTO NEMER ÁLVAREZ
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RUBRICA.
MTRO. ERIKO FLORES PÉREZ
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE
INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA
SOCIAL Y SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
RUBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2009 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha20/01/2009

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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