Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2016 (Sección Novena)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

9 de diciembre de 2016

Página 3

LEALTAD.
Las servidoras y los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido, tienen vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al bienestar de la población.
IMPARCIALIDAD.
Las servidoras y los servidores públicos dan a las y los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios, preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
EFICIENCIA.
Las servidoras y los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades a través del uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
DE LOS VALORES ORIENTADOS A LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Los valores que toda y todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son los siguientes:
Interés Público, Respeto, Respeto a los Derechos Humanos, Igualdad y no discriminación, Equidad de Género, Entorno Cultural y Ecológico, Integridad, Cooperación, Liderazgo, Transparencia y Rendición de cuentas.
INTERÉS PÚBLICO.
Todas las decisiones y acciones de la servidora y el servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción colectiva. La servidora y el servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o benefeciar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.
RESPETO.
Las servidoras y los servidores públicos otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeras y compañeros de trabajo, superiores y subordinadas y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
Las servidoras y los servidores públicos respetan los derechos humanos y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen, de conformidad con los Principios de Universalidad, que establecen que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Las servidoras y los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
EQUIDAD DE GÉNERO.
Las servidoras y los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales; y, a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO.
Las servidoras y los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas, asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente; y, en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven el cuidado de la vida en lo individual, colectivo y ambiental, en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
INTEGRIDAD.
Las servidoras y los servidores públicos debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Las servidoras y los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere una cultura de confianza y de apego a la verdad que dote de certeza a todas las personas con las que se vincule u observe su actuar.
COOPERACIÓN.
Las servidoras y los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
LIDERAZGO.
Las servidoras y los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad, fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos al servicio público, inspirando en su conducta ejemplar, al resto de la comunidad universitaria.
TRANSPARENCIA.
Las servidoras y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia, privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan y en el ámbito de su competencia

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2016 (Sección Novena)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaísMéxico

Fecha09/12/2016

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones67

Primera edición27/02/2004

Ultima edición19/12/2018

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