Periódico Oficial del Estado de México del día 07/10/2016 (Sección Novena)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 12

7 de octubre de 2016

I. De las solicitudes:
a Número progresivo.
b La fecha de presentación de la solicitud.
c Número de oficio de la solicitud.
d El nombre, carácter, y en su caso, partido político, coalición, candidatura común o candidato independiente que la formule.
e Número de expediente asignado.
f
El acto o hecho que se solicite constatar.

g Estado que guarda el trámite dado a la petición.
h Nombre del personal habilitado que atendió la solicitud.
i
En su caso, los datos del expediente del procedimiento sancionador dentro del cual se solicitó la diligencia.

II. De las actas circunstanciadas:
a La fecha de presentación de la solicitud.
b Número de oficio de la solicitud.
c Número de expediente asignado.
d Número progresivo de acta.
e Fecha, hora y persona a la que se le entrega.
f
Nombre del personal habilitado que la elaboró y entregó.

Ella Vocal deberá remitir a la Secretaría, un informe mensual sobre las peticiones y diligencias practicadas en el ejercicio de esta función.
Dentro de los diez días siguientes a la culminación de la Sesión de Cómputo Distrital o Municipal, ella Vocal, bajo su más estricta responsabilidad, deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Oficialía de Partes, el archivo que contenga los expedientes formados con motivo de todas las solicitudes para el ejercicio de la función de Oficialía Electoral, los libros de control, así como cualquier otro documento relacionado con dicha función.
Artículo 11. Siempre que el acta circunstanciada, elaborada con motivo del acto o hecho en materia electoral constatado, guarde relación con algún procedimiento contencioso que se encuentre en sustanciación o trámite ante la Secretaría, se incorporará al expediente respectivo, dentro de las veinticuatro horas subsecuentes a su elaboración.
En este supuesto, la petición de constatación de algún acto o hecho en materia electoral, además de contener los requisitos señalados en el artículo 6 de este Reglamento, el solicitante deberá precisar los datos de identificación del procedimiento de que se trate.
Artículo 12. El órgano desconcentrado que solicite la constatación de algún acto o hecho en materia electoral, que guarde relación con sus actividades, lo hará mediante oficio dirigido a la Secretaría, en el que se observen los requisitos establecidos en el artículo 6 fracciones IV, V, VI y VII, previo cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 13. La Secretaría podrá solicitar la colaboración de notarios públicos de la entidad para dar fe de hechos o actos en materia electoral.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 07/10/2016 (Sección Novena)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaísMéxico

Fecha07/10/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones67

Primera edición27/02/2004

Ultima edición19/12/2018

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