Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2009 (Sección Novena)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

20 de enero de 2009

CACE ra MEL GOBIlRNO

Página 3

Artículo 2.- La Universidad, tendrá como objeto:
Impartir educación superior en sus niveles de Licenciatura, Especialización, Maestría y Doctorado con validez oficial para formar integralmente profesionales competentes con un amplio sentido ético, humanístico y nacionalista, con un elevado compromiso social y aptos para generar y aplicar creativamente conocimientos en la solución de problemas;
Organizar y realizar actividades de investigación en las áreas en las que ofrezca educación, atendiendo fundamentalmente los problemas estatales, regionales y nacionales, en relación con las necesidades del desarrollo socioeconómico de la entidad; y III.

Formar individuos con actitud científica, creativos, con espíritu emprendedor, innovador, orientados al logro y a la superación personal permanente, solidarios, sensibles a las realidades humanas, integrados efectivamente y comprometidos con el progreso del ser humano, del país y del Estado.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:
Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente, de acuerdo con los lineamientos previstos en este decreto;
Diseñar y ejecutar su plan institucional de desarrollo;
Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas y de apoyo así como la estructura y atribuciones de sus órganos;
Organizar, desarrollar e impulsar la investigación científica y humanística;
Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio, estableciendo procedimientos de acreditación y certificación de estudios para someterlos a la autorización de la Secretaría de Educación Pública;
Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares que el Ejecutivo del Estado estime convenientes y necesarios, por conducto de la Secretaría de Educación, previo estudio de factibilidad;
Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico;
Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la Universidad;
IX.

Revalidar y reconocer estudios, así como establecer equivalencias de los realizados en otras instituciones educativas, de conformidad con el Sistema Nacional de Créditos;
Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos, así como otorgar distinciones profesionales;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2009 (Sección Novena)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaísMéxico

Fecha20/01/2009

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones67

Primera edición27/02/2004

Ultima edición19/12/2018

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