Periódico Oficial del Estado de México del día 29/05/2020 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CIRCULAR

No. 33/2020
Toluca de Lerdo, México, a 28 de mayo de 2020.

Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se hace referencia a la Circular No.
32/2020, acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México de veintisiete de mayo de 2020, mediante el cual se implementan los mecanismos que permiten mantener y ampliar servicios a distancia a través del Tribunal Electrónico y se establecen las bases para la reanudación gradual de labores en órganos jurisdiccionales y unidades administrativas, informando lo siguiente:
FE DE ERRATAS
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DE VEINTISIETE DE MAYO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE IMPLEMENTAN LOS MECANISMOS QUE PERMITEN MANTENER Y AMPLIAR SERVICIOS A DISTANCIA A
TRAVÉS DEL TRIBUNAL ELECTRÓNICO Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA REANUDACIÓN GRADUAL DE LABORES EN
ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
CAPITULO SEGUNDO
MATERIA FAMILIAR
1. JUZGADO ESPECIALIZADO EN PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN, RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Y DEMÁS
ESPECIALES Y NO CONTENCIOSOS RELACIONADOS CON MENORES DE EDAD Y SUMARIO DE CONCLUSIÓN DE PATRIA
POTESTAD
1.1 Procedimientos sumarios de conclusión de patria potestad DICE:
1.1.2 Se dará trámite a los escritos iniciales de demanda, en los que la parte legitimada para promover, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2.281 del Código de Procedimientos Civiles, cuente con FeJEM y le sea posible presentar al local del juzgado a la persona o personas que deban ser citadas para practicar su legal notificación.

DEBE DECIR:
1.1.2 Se dará trámite a los escritos iniciales de demanda, en los que la parte legitimada para promover, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2.381 del Código de Procedimientos Civiles, cuente con FeJEM y le sea posible presentar al local del juzgado a la persona o personas que deban ser citadas para practicar su legal notificación.

En los asuntos que se tramiten mediante el Tribunal Electrónico, cuando sea necesario acompañar al escrito de demanda constancias relativas a las carpetas de investigación a que se refiere el artículo 2.282 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles y, por su volumen, no sea posible incorporarlas al sistema electrónico, podrá la parte actora exhibir la carátula de la carpeta bajo el compromiso de su presentación física en los tres días siguientes.

En los asuntos que se tramiten mediante el Tribunal Electrónico, cuando sea necesario acompañar al escrito de demanda constancias relativas a las carpetas de investigación a que se refiere el artículo 2.382 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles y, por su volumen, no sea posible incorporarlas al sistema electrónico, podrá la parte actora exhibir la carátula de la carpeta bajo el compromiso de su presentación física en los tres días siguientes.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos conducentes. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado, el Boletín Judicial y en la página de internet del Poder Judicial del Estado de México. Firma al calce el Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.
ATENTAMENTE
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México Mgdo. Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar Rúbrica.
La Secretaria General de Acuerdos Jueza Dra. Astrid Lorena Avilez Villena Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/05/2020 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha29/05/2020

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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