Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

19 de diciembre de 2018

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catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales ordinarios, de conformidad con los mapas de cobertura proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
8.

Refuerza lo anterior, la tesis de Jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada como 25/2013, de rubro COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA
ELABORAR Y APROBAR EL CATÁLOGO DE ESTACIONES Y CANALES QUE PARTICIPARÁN EN UN PROCESO ELECTORAL.
Del criterio jurisprudencial, se desprende que la elaboración del catálogo de estaciones y canales de televisión es un acto conformado por la aprobación del Comité de Radio y Televisión y por la orden de difusión del Consejo General. Por lo que, resulta indispensable ordenar, en distintos medios, la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán los Procesos Electorales Locales ordinarios 20182019, así como el periodo ordinario durante dos mil diecinueve.

9.

De conformidad con el artículo 45, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ordenará la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado por el Comité de Radio y Televisión, cuando menos treinta días antes del inicio de la etapa de precampañas de los procesos electorales ordinarios de que se trate.

Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión 10.

De conformidad con lo señalado en el artículo 45, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Catálogo Nacional de emisoras se conformará por el listado de concesionarios de todo el país y, tratándose de un Proceso Electoral Ordinario, será aprobado por el Comité al menos con 30 días previos al inicio de la precampaña del Proceso Electoral de que se trate, con la finalidad de garantizar el derecho al uso de los medios de comunicación social de los partidos políticos y de las autoridades electorales, así como de los candidatos independientes.
En relación con lo anterior, y conforme a la sentencia recaída al SUP-RAP-46/2014 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es preciso distinguir entre las emisoras que transmiten desde una entidad federativa y las que lo hacen desde otra entidad, pero que su cobertura abarca uno o varios estados o regiones de la República, pues, en el primer supuesto, es claro que, inexcusablemente, cada estación de radio y canal de televisión se encuentran obligados a transmitir las pautas que para este fin apruebe la autoridad electoral.
En tanto que, tratándose de las segundas, su participación en un Proceso Electoral dependerá de su cobertura de transmisión y del alcance efectivo de éstas, para lo cual se deberá tomar en consideración la población que abarca cada emisora que se encuentre en este supuesto y si las emisoras que se encuentran en la entidad de que se trate, resultan suficientes para lograr los fines previstos en la Constitución Federal, para el pleno acceso de los partidos políticos y de los Organismos Electorales a los medios de comunicación social, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 7 del Reglamento de la materia.

11.

Por lo que respecta al contenido de los catálogos de medios para los Procesos Electorales, el artículo 45, numeral 3 del Reglamento de referencia, prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquéllos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva.

12.

Durante los periodos ordinarios, todas las emisoras de radio y canales de televisión incluidas en el catálogo, de forma individual y sin excepción, estarán obligadas a difundir los promocionales que se les solicite, atendiendo con ello las necesidades de cobertura que tienen los Partidos Políticos Nacionales y autoridades electorales federales en las entidades federativas del país, conforme a los pautados que para tal efecto notifique este Instituto.
En el caso de los promocionales de autoridades electorales locales, así como de promocionales de partidos políticos locales, los pautados específicos durante periodo ordinario considerarán sólo a emisoras que tengan cobertura en la entidad respectiva.
En ambos casos, se destinará el tiempo señalado en la siguiente tabla:

Concesionario de Televisión por emisora
Concesionario de Radio por emisora
Concesionarios de uso público y social de Televisión por emisora
Concesionarios de uso público y social de Radio por emisora
12% de 48 minutos diarios
12% de 65 minutos diarios
12% de 30 minutos diarios
12% de 30 minutos diarios
Lo anterior aplica también para aquellas emisoras referidas en el artículo 47 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, es decir, las que transmiten en la modalidad de multiprogramación, mismas que deben difundir los materiales que les sean solicitados en los términos de su pauta específica, tanto en periodo ordinario como en las distintas etapas electorales.
13.

El artículo 45, numeral 4 del reglamento citado, señala que para los Procesos Electorales Locales, el Comité de Radio y Televisión incluirá en los catálogos respectivos a todas las emisoras de la entidad federativa de que se trate, incluyendo en su caso, el número suficiente de concesionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a aquélla donde se lleve a cabo el Proceso Electoral correspondiente para garantizar la cobertura respectiva.
Por tanto, las emisoras que se encuentren en este supuesto estarán obligadas a poner a disposición del Instituto 48 minutos diarios, desde el inicio de la precampaña local de la entidad federativa en periodo electoral hasta el término de la jornada comicial respectiva.

14.

Para la elaboración del Catálogo Nacional se consideraron los aspectos siguientes:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.

Todas las estaciones de radio y canales de televisión que transmiten desde una entidad federativa, estando en posibilidad de considerar sobre éstas el número suficiente de emisoras que deberán participar en su cobertura sin que el Instituto Nacional Electoral cuente con atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios de las obligaciones individuales frente al Estado, inherentes a su título habilitante.
En el Catálogo se indican tanto las entidades en las que las emisoras de radio y canales de televisión emiten su señal, como en aquellas en las que llega su cobertura, de acuerdo con los mapas proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
La existencia de emisoras que operan como parte de un sistema de radio o televisión del gobierno estatal, o bien, operan como un conjunto de emisoras que retransmiten una misma señal al interior del estado.
Las obligaciones de concesionarios de televisión restringida de conformidad con los artículos 183, numerales 6, 7, 8 y 9 de la Ley Electoral y 45, numeral 8 del Reglamento de la materia.
Las obligaciones relativas a que cada estación de radio y canal de televisión deben transmitir los mensajes de las autoridades electorales, partidos políticos y candidatos en el tiempo que administra el Instituto Nacional Electoral, con independencia del tipo de programación y la forma en la que la transmitan, y de conformidad con la pauta que les sea notificada.
Una columna referente a los canales virtuales que corresponden a cada canal físico.
Para el catálogo de entidades federativas con jornada comicial en 2019, se aplicó el criterio aprobado mediante el Acuerdo INE/CG848/2016, conocido como población cero.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha19/12/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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