Periódico Oficial del Estado de México del día 05/12/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

5 de diciembre de 2018

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 1, 5, 8, 21, 22, FRACCIONES I, II, IV, VIII, XXXI y XXXIV, 33 Y 34, DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México tiene como objetivo principal garantizar que la procuración de justicia se realice de manera expedita, completa e imparcial, para lo cual se utilizan estrategias y líneas de acción para la modernización del Ministerio Público, que conlleven a una atención profesional, oportuna y accesible a los ciudadanos, con pleno respeto a los derechos humanos, que facilite la denuncia y dé respuesta efectiva a las demandas sociales de justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 116, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Que en términos del artículo 127, del Código Nacional de Procedimientos Penales compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión;
Que con fundamento en el artículo 251, fracción XI, del Código antes citado, se establecen los actos de investigación que no requieren autorización judicial, entre los que se encuentran el ofrecimiento y entrega de recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el titular del Ministerio Público;
Que derivado de la incidencia delictiva, sobre todo de aquellos delitos de alto impacto, que por su naturaleza más dañan el tejido social, surge la necesidad de modificar la función de investigación para que sea proactiva y no únicamente reactiva en las instituciones encargadas de la seguridad pública;
Que el 28 de septiembre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Acuerdo Número 11/2012, mediante el cual se establecen los lineamientos conforme a los cuales se debe realizar el ofrecimiento y entrega de recompensas, las bases para fijar los montos de las mismas a quien aporte información útil relacionada con las investigaciones que realice la Institución, o a quién colabore en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, o localización y rescate de personas que son víctimas de algún delito, asimismo, se creó el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas;
Que el artículo QUINTO, fracción I, del Acuerdo en mención, dispone que el Comité deberá analizar las propuestas de recompensas con la finalidad de que en caso de proceder, aprobarlas y someterlas a consideración del Fiscal General la autorización del ofrecimiento y entrega de recompensa, así como los términos y condiciones que deberá contener el acuerdo específico que al efecto se emita.
Que derivado de la recopilación de información obtenida por los actos de investigación de los Grupos Tácticos Operativos, conformados por diversas autoridades en materia de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, del fuero federal, estatal y municipal, se desprende datos sobre autores delincuenciales cuya participación en ilícitos eleva y genera un alto índice de violencia en contra de la ciudadanía;
Que en sesión del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el Vicefiscal General, los Fiscales Centrales de Atención Especializada y para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Genero, el Coordinador General de Combate al Secuestro y el Titular Unidad de Análisis Táctico Operativo sometieron a consideración, solicitudes de ofrecimiento de recompensa a quién o quiénes aporten información útil, veraz y oportuna para la búsqueda y localización de los objetivos que se describen en el presente instrumento, mismas que fueron aprobadas por unanimidad de los integrantes del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas;
Que en virtud de lo anterior, y derivado de la relevancia de los delitos cometidos, es necesario emitir el presente Acuerdo para ofrecer una recompensa a quién o quiénes aporten información útil, veraz y oportuna para la localización y aprehensión de las personas que se describen el mismo, y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/12/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha05/12/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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