Periódico Oficial del Estado de México del día 09/11/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 12

9 de noviembre de 2018

Las zonas determinadas para la conservación tienen una superficie de 782.540201 ha.
3.
4.
5.
6.
7.

Zonas de Aprovechamiento.
Las zonas destinadas al aprovechamiento comprenden una superficie 2,435.740102 ha.
Zonas de Aprovechamiento para Crecimiento Urbano Las zonas destinadas al aprovechamiento para crecimiento urbano comprenden una superficie de 85.770103 has.
Zonas de Restauración.
Las zonas propuestas para la restauración suman una superficie de 828.220101 ha.
Zonas de Áreas Urbanas.
Las Zonas ocupas por Áreas urbanas ocupan una superficie de 3,450.760102 ha.
Cuerpos de Agua Las Zonas ocupadas por Cuerpos de Agua tienen una superficie de 0.160202 ha.

Reglas 22. De acuerdo con la Declaratoria podrán establecerse las siguientes prohibiciones, salvo que se cuente con la autorización emitida por autoridad competente respectiva:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.

Cambiar el uso del suelo de superficies que mantengan ecosistemas originales;
Remover o extraer material mineral;
Utilizar métodos de pesca que alteren el lecho marino;
Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra;
Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres;
Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre;
Introducir plantas, semillas y animales domésticos;
Introducir ejemplares o poblaciones silvestres exóticas;
Dañar, cortar y marcar árboles;
Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego;
Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua;
Abrir senderos, brechas o caminos.

Regla 23. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes reglas administrativas, corresponde a la CEPANAF, PROPAEM, Ayuntamientos y personal de la Administración del ANP.
Regla 24. La Secretaría se coordinará con las demás autoridades Federales, Estatales y Municipales para el ejercicio de sus atribuciones, así como en la atención de contingencias y emergencias ambientales que se presenten en el Parque Estatal. El personal de la direccione del Área Natural Protegida, podrá coadyuvar en las acciones de inspección y vigilancia, en coordinación con la PROPAEM, para lo cual se promoverá su capacitación y profesionalización. De igual manera, se fomentará la vigilancia social participativa con los grupos sociales voluntarios asentados dentro del Parque.
Regla 25. Las violaciones al presente instrumento, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Código para la Biodiversidad del Estado de México y su respectivo reglamento, las sanciones administrativas serán asignadas por la Secretaría de Medio Ambiente, por conducto de la PROPAEM.
Regla 26.Si alguna persona ha sido sancionada anteriormente, no podrá incursionar en actividades de investigación, enseñanza o realización de cualquier obra o actividad en la ANP.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Resumen del Programa de Manejo del Parque Estatal denominado Santuario del Agua y Forestal Subcuenca Tributaria Río San Lorenzo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El Programa de Manejo del Parque Estatal denominado Santuario del Agua y Forestal Subcuenca Tributaria Río San Lorenzo, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Resumen en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Este es el Resumen del documento original, realizado por la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, mismo que puede ser consultado en las Oficinas de la misma Comisión ubicadas en Carretera Metepec Santa María Nativitas km 7, C.P. 52200, Calimaya, Estado de México.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE
JORGE RESCALA PÉREZ
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/11/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha09/11/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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