Periódico Oficial del Estado de México del día 25/10/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

25 de octubre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

LICENCIADA CAROLINA GARCÍA CAÑÓN, DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 19 FRACCIÓN XVII Y 32 BIS FRACCIONES I, III Y VI DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.1
FRACCIÓN I, 1.2 FRACCIÓN I, 1.3, 1.5, 1.7, 1.9, 2.1, 2.8 FRACCIONES XXVIII Y XXX, 2.220, 2.221
FRACCIÓN I DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 290, 291 DEL
REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE
MÉXICO; 1, 3 FRACCIÓN I, 5, 8, 9 FRACCIONES III, V, XVIII Y XIX, Y 10 FRACCIONES IV, XI Y XV
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo quinto, establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, razón por la que corresponde al Estado garantizar el respeto a ese derecho; por lo cual, el daño o deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en los términos dispuestos por la ley.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México determina en su artículo 18, que el desarrollo se basará en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuidando la integridad de los ecosistemas, fomentando un justo equilibrio de los factores sociales y económicos, por lo que corresponde a las autoridades ejecutar programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental; especificando que el daño y deterioro ambiental generarán responsabilidad en términos de ley.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 32 Bis fracciones I, VI y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Medio Ambiente, es el órgano encargado de la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible en la entidad, a quien corresponde establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes, así como aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en la materia.
Que el artículo 2.220. del Código para la Biodiversidad del Estado de México, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de verificación de emisiones contaminantes, tendrán la vigencia que se señale en las autorizaciones respectivas, mismas que podrán revalidarse en términos del Reglamento correspondiente.
Que de conformidad con los artículos 290 y 291 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, la autorización podrá ser prorrogada o revalidada, a solicitud de los interesados de conformidad con las disposiciones legales aplicables, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 25/10/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha25/10/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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