Periódico Oficial del Estado de México del día 06/07/2015 (Sección Cuarta)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
A:202/3/001/02
Tomo CC
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 6 de julio de 2015
No. 4
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 459.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE
VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
SUMARIO:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 459
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México, para quedar como sigue:
LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL
ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones comprendidas en esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de México, por las autoridades judiciales y administrativas encargadas de la aplicación de la misma.
Artículo 2. El objeto de la Ley es regular la ejecución, control y vigilancia de las medidas cautelares del proceso penal y las condiciones de la suspensión condicional del proceso, así como la coordinación entre autoridades judiciales y administrativas, para evitar la materialización de los riesgos que sustentan aquéllas, a través de:
I. Evaluar el nivel de riesgo que un imputado representa al seguir en libertad en un proceso penal, a fin de determinar la idoneidad de las medidas cautelares proporcionadas al caso, en concordancia con lo previsto en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
II. Administrar, aplicar y supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares.
111. Gestionar, aplicar y supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la suspensión condicional del proceso.