Periódico Oficial de Zacatecas del 7/2/2024

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Fuente: Periódico Oficial de Zacatecas

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PERIODICO OFICIAL No. 11

633

Por desconocerse el domicilio actual del demandado JUAN MANUEL DÍAZ LEDEZMA dentro del juicio citado, procédase a emplazar al demandado conforme a lo dispuesto por el Artículo 1070 párrafo Primero del Código de Comercio mediante la publicación de edictos que para tales efectos se publiquen por tres veces consecutivas en un Periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y de interés social; así como en un Periódico Local del Estado de mayor circulación o del Distrito Federal como al efecto lo dispone el Articulo 1070 párrafo Primero del Código de Comercio.
Se hace de su conocimiento que dispone del término de TREINTA DÍAS contados al día siguiente de la última publicación, ordenada anteriormente a partir del siguiente de la última publicacion ordenada anteriormente, a dar contestación de la demanda instaurada en su contra.
Así mismo requiriéndole para que dentro del termino concedido señalen domicilio para oír y recibir notificaciones apercibiéndoles que en caso de no hacerlo en el término concedido para ello las ulteriores notificaciones y aún las de carácter personal se le realizarán en los estrados de este Juzgado así mismo se ordena fijar copia del presente auto, así como edictos y copia de la demanda y auto admisorio en los estrados de este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento.
Se hace del conocimiento que deberá comparecer debidamente identificado ante el personal autorizado por este Juzgado para tales efectos a las DIEZ HORAS DEL DÍA CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL VEINTICUATRO 2024, a efecto de que tenga verificativo la diligencia de requerimiento de pago y embargo, informándole que en caso de no hacer el pago de lo reclamado en ese momento se secuestraran bienes propiedad de los demandados, bastante y suficientes para cubrir las prestaciones exigidas, haciéndole saber además que tiene el derecho en primer lugar de señalar bienes para su embargo, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo el derecho para tal fin pasará a la actora y hecho que sea lo anterior, lo embargado se depositará bajo responsabilidad de la persona que designe la parte actora, con observancia a las disposiciones relativas a los embargos. de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 1055, fracción VIII, 1063, 1068 Fracción I 1070 y demás relativos del Código de Comercio.
Zacatecas, Zac., 26 de enero del año 2024.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS
DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE LA CAPITAL.
LIC. PERLA ANGÉLICA DURAN GARCÍA.
Partida de Pago Núm. 26056151 10 11 12

Folio Núm. 0616

CIRCULAR
SALA AUXILIAR EN MATERIA DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR.
PARTICULARES VINCULADOS CON FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE: OILWELL SERVICES DE
MÉXICO, S.A. DE C.V Y ESTIMULACIONES TÉRMICAS MÉXICO, S.A. DE C.V.
EXPEDIENTE: 381/20-RA 1-01-5
En la resolución de ocho de junio de dos mil veintidós emitida por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se resolvió:
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se acredita la EXISTENCIA de la responsabilidad administrativa atribuida a las personas morales OILWELL SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V Y ESTIMULACIONES TÉRMICAS MÉXICO, S.A. DE C.V. y, en consecuencia:

miércoles 7 de febrero de 2024

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Zacatecas del 7/2/2024

TítuloPeriódico Oficial de Zacatecas

PaísMéxico

Fecha07/02/2024

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones747

Primera edición20/08/2014

Ultima edición18/05/2024

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