Periódico Oficial de Tlaxcala del 14/9/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 37 Primera Sección, Septiembre 14 del 2022
estados, municipios o particulares, salvo los cargos en las instituciones educativas o en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia En segundo término, debe considerarse la posibilidad de ratificación de los jueces a la conclusión del ejercicio conforme al periodo por el cual fueron designados, siempre y cuando demuestren suficientemente poseer los atributos que se les reconocieron al habérseles designado, así como que esa demostración se realizó a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e imparcial como expresión de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable. Esto significa que el derecho a la ratificación supone, en principio, que se ha ejercido el cargo por el término por el que fueron designados, el cual se considera conveniente y suficiente para poder evaluar la actuación de la juzgadora.
Actualmente es evidente la exigencia social que hay en el sentido de que los actos judiciales, de los órganos de administración de justicia sean realizados con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, teniendo la conducción de los mismos por jueces y magistrados de probada capacidad, honorabilidad y autoridad moral que garanticen una justicia accesible, pronta, completa, imparcial y gratuita.
En el caso que nos ocupa, el desempeño de la Jueza Laura Marcela Ramos Vela, puede válidamente medirse a partir de la mejora continua de lo que hace, que, en este caso, fue conocer y resolver los asuntos de lo que conoció en materia civil, familiar, mercantil y de oralidad mercantil mediante la sustanciación de cada etapa del procedimiento, observando los principios de rigen el acceso a la justicia, buscando con ello perfección en la administración de la justicia.
Dicho esto, la mejora continua es entonces, mejorar día a día en la efectividad de lo que se resuelve, esta actividad, puede también válidamente medirse a partir del número de resoluciones que le fueron recurridas, así como aquellas que le fueron revocadas por la autoridad superior o bien le fueron confirmadas.
Debe precisarse que los porcentajes de eficiencia citados con antelación, que se obtienen de la diferencia entre los asuntos no recurridos y confirmados, contra los revocados, ponen de manifiesto el nivel de eficiencia que debe caracterizar a todo juzgador, lo que comprueba sin lugar a dudas, su compromiso con todos los tlaxcaltecas, aportando su parte para una pronta e imparcial impartición de justicia y una correcta aplicación del derecho.

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Por otra parte, los datos referentes a foros, congresos y cursos de capacitación a los que asistió la Jueza, y aquellos que impartió, ponen de relieve su superación profesional que forma parte de la excelencia profesional establecida en nuestro máximo ordenamiento jurídico, como un requisito para la ratificación en el cargo de juzgadora, quedando así satisfecho este criterio de evaluación.
Así mismo de los datos obtenidos del expediente de evaluación personal de la Jueza Laura Marcela Ramos Vela, se determina que su actuación ha sido con INDEPENDENCIA, frente a influencias extrañas al derecho, juzgó desde la perspectiva del derecho y no a partir de presiones o intereses extraños, es decir, sus decisiones fueron autónomas pues no dependió de agentes externos para decidir en los asuntos;
IMPARCIAL ante las partes en los procedimientos sometidos a su potestad, actuando con OBJETIVIDAD
dado que emitió sus fallos y opiniones por las razones que el derecho le suministra, de la misma manera ha trabajado con PROFESIONALISMO, al ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación; aunado a que las diversas resoluciones que dictó de los asuntos que conoció, fueron recurridas solo en un porcentaje mínimo, y de los recursos interpuestos la mayoría fue confirmado su criterio jurisdiccional, lo que refleja que cuenta con los conocimientos necesarios respecto al cargo que ejerce en beneficio de la sociedad, resoluciones que al haber sido dictadas conforme a derecho permite que la ciudadanía tenga conocimiento de la mismas, lo que revela la TRANSPARENCIA en su actuar.
En mérito de lo anterior y atendiendo todos los datos en mención, basados en criterios objetivos, y al realizar un examen minucioso del desempeño que se ha tenido, y por tanto, un seguimiento de la actuación de la juzgadora, que consta en el expediente de evaluación personal y que se encuentra apoyado con pruebas fehacientes, mismas que arrojan la correcta evaluación de su desempeño en la carrera judicial, ponderan que la Jueza Laura Marcela Ramos Vela, sigue contando con los requisitos exigidos para la designación, como son la buena reputación y la buena fama de que goza en el concepto del público en general, por la ausencia de conductas negativas y la capacidad y honorabilidad que la califican como persona idónea, para continuar ocupando el cargo, en razón de que existe soporte documentado y objetivo de que su labor como juzgadora se ha desarrollado con eficiencia y probidad en la administración de justicia como lo dispone la fracción III
del artículo 116 de la Carta Magna.
En las condiciones relatadas se concluye que la

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 14/9/2022

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha14/09/2022

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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