Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/6/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 26 Primera Sección, Junio 29 del 2022
En esencia, dichas adiciones establecieron en la norma reglamentaria municipal la creación de un Órgano Interno de Control, ubicando al mismo como área sustantiva del sector central de la administración pública municipal, así como prever sus facultades, el procedimiento relativo a la designación o remoción de su titular y de quienes ocuparán las áreas que lo conforman, requisitos que deberán acreditar y la temporalidad en la que fungirán en el cargo respectivo.
IV. Bajo tal contexto, resulta indispensable hacer evidente que lo previsto en los artículos 114
BIS. 1.1 y 114 BIS.1.2 del Reglamento Interno del Municipio de Tetla de la Solidaridad, contienen porciones normativas que contravienen principios tutelados en otras normas de mayor jerarquía, al establecer que la permanencia de quienes integran el Órgano Interno de Control, se encuentra supeditada a las causas que estima la Ley General de Responsabilidades Administrativas como graves y, a su vez, al determinar que estos durarán en el cargo respectivo un periodo de tres años.
V. Al respecto, cabe precisar que Ley General de Responsabilidades Administrativas, no impone a los entes públicos obligaciones por cuanto hace a la temporalidad aplicable a los cargos inherentes a sus Órganos Internos de Control, ni tampoco dispone que su remoción se supedite de manera exclusiva a las causas que esta estima como graves. Por lo tanto, la configuración dada en el Reglamento Interno de este municipio que se precisa en el párrafo que antecede, no encuentra sustento en dicha norma General.
VI. Por otra parte, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala en el artículo 34 fracción VIII, prescribe de manera literal que:
Artículo 34. Los Ayuntamientos y sus servidores públicos no podrán en ningún caso:

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VIII. Realizar actos de Gobierno que produzcan efectos posteriores a su período constitucional sin que se reúnan los requisitos señalados por esta Ley.
En ese tenor, es evidente que la designación que realizó el titular de la administración que concluyó, de los integrantes del Órgano Interno de Control y la ratificación que hiciera el Ayuntamiento correspondiente, son actos de Gobierno que producen efectos posteriores a su periodo constitucional, dado que las personas que fueron nombradas y ratificadas por estos, continuarían en sus funciones hasta el año 2024.
Lo expuesto en líneas anteriores, implica que dichos nombramientos contravienen lo previsto en la fracción VIII del artículo 34 de la Ley Municipal del Estado, cuyo contenido se citó, resultando que esos munícipes excedieron el límite de las atribuciones que contiene la mencionada norma, puesto que lo adecuado era delimitar el ejercicio de los referidos cargos al lapso de tiempo que correspondió a la administración en la que fueron designados.

VII. Por otra parte, debe decirse que nos encontremos también ante una antinomia normativa, y/o entre normas jurídicas, esto entre los artículos 114.Bis.1.1 y 114.Bis.1.2
del Reglamento Interno del municipio de Tetla de la Solidaridad y la fracción VIII del artículo 34 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
La colisión normativa es evidente, ya que el periodo por el que fue fueron elegidos por integrantes del Órgano Interno de Control coincidirá con la administración siguiente, cuestión que prohíbe la fracción VIII del artículo 34 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
Esto se convierte en un círculo vicioso, ya que su prevalencia haría que cuando se termine el periodo de los actuales integrantes del Órgano Interno de Control y se tenga que designar

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/6/2022

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha29/06/2022

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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