Periódico Oficial de Tlaxcala del 1/6/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 22 Primera Sección, Junio 1 del 2022
Artículo 3. Los animales objeto de tutela, control y aprovechamiento de este Reglamento son los perros y gatos que se encuentren dentro del área territorial del Municipio.

Página 3
I.

Adopción de perros y gatos: Es el proceso de tomar la responsabilidad de un perro o gato, que un dueño previamente ha abandonado o dejado en un refugio de animales, el cual se entregará esterilizado y vacunado contra la rabia, lo cual será de manera gratuita;
entregando constancia de salud del animal, certificado de vacunación antirrábica, certificado de esterilización y el formato de adopción correspondiente;

II.

Agresión: Acción por el cual una persona es atacada por un animal de forma espontánea o provocada;

Artículo 4. Todo ciudadano poseedor de perros y gatos deberá procurar una disposición de agua y alimento, que puedan ser consumidos y adecuados para cadaespecie en particular de acuerdo a sus necesidades nutricionales correspondientes dentro de su domicilio.
Artículo 5. El municipio deberá realizar un censo poblacional de perros y gatos sujetos a la posesión de las personas, así como el rastreo, identificación y reubicación de perros y gatos en situación de abandono periódicamente, en el cual se recabará información básica del animal, tales como:
especie, raza, sexo, edad,si está esterilizado o no y estado de salud general.
Artículo 6. En las campañas que se implementen para realizar el censo que establece el artículo anterior, también se les informará a los propietarios de los animales, las obligaciones que deben cumplir de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, así como lo establecido en el presente Reglamento; además en el primer censo que se realice, se hará la entrega a cada propietario de un certificado con fotografía de cuerpo completo del perro o gato, el cual acreditará la propiedad de los perros y gatos que tiene bajo su tutela o resguardo.
Artículo 7. El certificado que se establece en el artículo anterior, contendrá los datos básicos del perro o gato censado, sustentado con una fotografía de cuerpo completo, así como los datos básicos del propietario como: nombre, fecha de nacimiento y domicilio, así como el nombre, firma y sello de la autoridad que lo expide.
Artículo 8. Para efectos ordenamiento se entiende por:

del
presente
III. Animal: Ser vivo pluricelular con sistema nervioso desarrollado, que siente y se mueve voluntariamente o por instinto;
IV.

Animal de compañía: Perro o gato que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales;

V.

Animal feral: Perro o gato que al quedar fuera de control del ser humano, se tornan silvestres ya sea en áreas urbanas o rurales;

VI.

Animal Silvestre: Animal que subsiste sujeto a los procesos de evolución natural y que se desarrolla libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran en cautiverio bajo posesión, cuidado o control directo del ser humano;

VII. Animales abandonados, en situación de calle o de dueño irresponsable: al perro o gato que se encuentra fuera de la casa donde convive con su dueño, y puede representar una

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 1/6/2022

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha01/06/2022

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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