Periódico Oficial de Tlaxcala del 1/12/2021

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 48 Primera Sección, Diciembre 1 del 2021

Comunidad en calidad de Regidores, y cuyo objetivo será garantizar los intereses sociales y la participación ciudadana, sujetándose para ello en las bases contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las comisiones de Hacienda; Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte;
Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología;
Salud Pública y Desarrollo Social; Protección y Control del Patrimonio Municipal; Educación Pública; Desarrollo Agropecuario y Fomento Económico; del Territorio Municipal; y de Derechos Humanos tendrán las funciones que les otorga la Ley Municipal, y las que se desprendan del reglamento respectivo.
Artículo 9.- El Ayuntamiento resolverá los asuntos relativos a la Administración Pública Municipal sin vulnerar ordenamientos jurídicos de mayor jerarquía.
Artículo 10.- El Presidente será el titular de la Administración Pública Municipal, será ejecutor de los acuerdos del Ayuntamiento y contara con todas las facultadas que la ley señale, las cuales podrán delegarse en virtud de acuerdos publicados en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala.
Artículo 11.- Corresponde al Síndico procurador la representación jurídica del Ayuntamiento, con la suma de facultades y obligaciones que la Ley Municipal le confiere.
Artículo 12.- Corresponde a los Regidores velar por los intereses sociales, con la suma de facultades y obligaciones que la Ley Municipal les confiere.

CAPITULO II
DEL NOMBRE Y ESCUDO
Artículo 13.- El nombre oficial del municipio es El Carmen Tequexquitla.
Artículo 14.- El escudo del municipio es de uso exclusivo de los órganos del Ayuntamiento y queda prohibido su uso para fines publicitarios no oficiales o comerciales.

Para el periodo Constitucional 2021-2024 y por acuerdo del Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, se asentará bajo el logotipo la leyenda "Tequexquitla, orgullo y compromiso de todos", seguido del periodo constitucional.

CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL
Artículo 15.- El Ayuntamiento para la realización de sus fines se auxiliará de las diversas áreas de la Administración Pública Municipal, establecidas en el Reglamento Interno del Gobierno Municipal y de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, mismas que están subordinadas al Presidente Municipal.
Artículo 16.- El Presidente municipal promoverá la reglamentación de funciones de las diversas áreas que integran la Administración Pública Municipal, y será el ejecutor de las disposiciones del presente Bando, auxiliándose para ello de las diversas áreas, dependencias y direcciones de la Administración Pública Municipal.
Artículo 17.- El Presidente municipal propondrá al Cabildo, para dar cumplimiento al Plan Municipal de Desarrollo, el organigrama, manual de organización, manuales de operación y organigrama de la Administración Pública Municipal.
Artículo 18.- Para el buen funcionamiento del Ayuntamiento, este se auxiliará de: los Organismos de participación y colaboración ciudadana, Comité Municipal de Planeación, Consejos de Participación y Comités, así como de los Organismos Públicos Municipales Descentralizados de acuerdo a lo que señale la Ley Municipal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 1/12/2021

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha01/12/2021

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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