Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/1/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 5 Primera Sección, Enero 29 del 2020

estrategias para el desarrollo del municipio que responderá a los siguientes principios:
I.

La promoción del desarrollo equilibrado del municipio;

II.

Una consolidación justa y democrática para establecer la participación activa de la ciudadanía en la planeación de las actividades de gobierno;

III.

Establecer la estrategia para el crecimiento armónico y permanente en el ámbito social y económico;

IV.

El mejor funcionamiento óptimo eficaz y eficiente de la administración pública municipal.

ARTÍCULO 7.
Glosario Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá como:
I.

Análisis.- Al examen destinado a separar y distinguir las partes que integran un todo, con el fin de conocer y clasificar sus principios, características o elementos, y poder tomar decisiones.

II.

Ayuntamiento.- Al órgano colegiado de Gobierno de elección popular directa que tiene a su cargo la administración del municipio y ejerce autoridad en el ámbito de su competencia.

III.

COPLADEM.- Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal.

IV.

Directora o Director de Planeación.- Al Director o Directora de Planeación del Ayuntamiento de Calpulalpan Tlaxcala.

V.

Estructura programática.- Al conjunto de categorías y elementos sistemáticos que permiten relacionar el gasto público con resultados; vincular las acciones del sector público con los programas; facilitar el diseño y el seguimiento de los planes y
programas, así como, con las funciones encomendadas al Ayuntamiento.
VI.

Evaluación del desempeño gubernamental.- Al instrumento de medición que permite conocer además del alcance de las acciones que se realizan en un período, los resultados que tales acciones generan para lograr los objetivos planteados, empleando para ello indicadores de desempeño que ponderen el efecto de los bienes producidos y de los servicios prestados a la población por el gobierno, califica la calidad de los insumos y recursos empleados, así como la eficiencia, eficacia e impacto de los procesos y resultados.

VII. Evaluación programática presupuestal.- Al conjunto de acciones de supervisión y verificación, orientadas a valorar la congruencia existente entre el ejercicio de los recursos financieros asignados a una determinada instancia, y el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en sus respectivos programas anuales de trabajo, a efecto de diseñar medidas preventivas o correctivas que permitan la optimización de los recursos y la eficacia de las metas comprometidas.
VIII. Función.- Al conjunto de actividades afines y coordinadas, necesarias para alcanzar los objetivos de las instituciones, de cuyo ejercicio generalmente es responsable uno o más órganos o unidades administrativas; se define a partir de las disposiciones jurídicoadministrativas.
IX.

Indicador.- Al parámetro utilizado para medir o comparar los resultados efectivamente obtenidos en la ejecución de un plan, programa, proyecto o actividad. Es la base del Sistema Integral de Evaluación del Desempeño para monitorear y evaluar la ejecución de las tareas gubernamentales. Un indicador permite evaluar el cumplimiento de una meta establecida.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/1/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha29/01/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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