Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/1/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 3 Primera Sección, Enero 15 del 2020

a lo establecido en el artículo 10 del Decreto de Creación.

materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
La o el Rector y en su caso, las personas servidoras públicas que deban intervenir de conformidad a las normas orgánicas de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;

Artículo 14. Además de las facultades que establece el artículo 12 del Decreto de Creación, la Junta Directiva, tendrá las siguientes:
I.

II.

Establecer en congruencia con los programas sectoriales respectivos, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Universidad, relativas al cumplimiento de su objeto, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
Aprobar los programas y presupuestos de la Universidad, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable;

III.

Fijar y ajustar los conceptos y modalidades de ingreso por los servicios que presta la Universidad, con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo Estatal;

IV.

Aprobar la contratación de préstamos para el financiamiento de la Universidad, observando los lineamientos que dicten las autoridades competentes en la materia;

V.

Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la o el Rector pueda disponer de los activos fijos, en términos de la legislación aplicable;

VI.

Aprobar anualmente, previo informe de la o el Comisario y del órgano interno de control, o de auditorías externas, los estados financieros y cuentas anuales; y autorizar en su caso, la publicación de los mismos;

VII. Fijar de acuerdo con la normatividad estatal, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Universidad, con terceros en
VIII. Aprobar y en su caso, modificar la estructura orgánica, así como el Reglamento Interior y demás normatividad que resulte necesaria;
IX.

Aprobar la plantilla del personal, estableciendo la fijación de sus sueldos y prestaciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado;

X.

Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Universidad cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro a juicio de la Junta Directiva, informando a la Secretaría de Planeación y Finanzas y a la Contraloría del Ejecutivo;

XI.

Aprobar las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles;

XII. Otorgar y revocar poderes generales y especiales de representación legal a la persona titular de la Rectoría, así como facultarlo para que éste a su vez, los delegue a terceros, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIII. Aprobar los instrumentos mediante los cuales se contribuya a la adopción y asimilación de tecnologías de vanguardia en las empresas de los sectores público y privado que les permitan mejorar su competitividad;
XIV. Impulsar en forma permanente mecanismos externos de evaluación de calidad de la docencia, la investigación y el desarrollo tecnológico a través de evaluaciones internas y externas con el

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/1/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha15/01/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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