Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/1/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 14
VI.

Periódico Oficial No. 3 Primera Sección, Enero 15 del 2020

Fungir como órgano de consulta y difusión de las disposiciones jurídicas que rijan la organización y el funcionamiento de la Universidad;

VII. Representar a la Universidad en las controversias que devengan de las relaciones contractuales con terceros, y
II.

Establecer los criterios básicos para la evaluación de los procesos y procedimientos académicos, así como su ajuste y mejoramiento, en la perspectiva de construcción del Sistema de Calidad Institucional;

III.

Atender y decidir sobre los casos o situaciones institucionales no contemplados en la normatividad básica de estudios y de las relaciones académicas, y
IV.

Las que se establezcan en disposiciones reglamentarias de la Universidad y en otras leyes aplicables.

VIII. Las demás que le encomiende la Junta Directiva, la persona titular de la Rectoría y las que establezcan otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO XII
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA Y
VINCULACIÓN
Artículo 33. El Consejo de Calidad será la máxima autoridad académica y se integrará por:

Artículo 36. El Consejo Social fungirá como órgano de vinculación con la sociedad y llevará a cabo actividades que tiendan a fortalecer la misión y los objetivos académicos de la misma, así como lograr que su quehacer impacte a las comunidades del entorno.

I.

La persona titular de la Rectoría, quien lo presidirá;

II.

La persona titular de la Secretaría Académica;

I.

La persona titular de la Rectoría, quien lo presidirá;

La persona titular de la Secretaría Administrativa;

II.

La persona titular de la Secretaría Académica;

Las personas responsables de las Direcciones de Programas Académicos, y
III.

La persona titular de la Secretaría Administrativa, y
Una persona representante del personal académico por cada Programa Educativo.

IV.

Diez personas de reconocido prestigio en alguno de los ámbitos de la vida social, cultural, artística, científica y económica de la región o del país, las cuales serán designadas por la Junta Directiva, a través del voto de la mitad más uno de sus integrantes.

El Consejo Social estará integrado por:

III.

IV.

V.

Artículo 34. El período de duración de sus miembros del Consejo de Calidad será de dos años y no podrán ser designados para un nuevo periodo.
Artículo 35. El Consejo de Calidad, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 24 del Decreto de Creación, tendrá a su cargo las siguientes:
I.

Evaluar la operatividad y los efectos de las normas que rigen la vida institucional y hacer las observaciones y recomendaciones necesarias en cada caso;

Artículo 37. El Consejo Social, sin perjuicio de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 20 del Decreto de Creación, tendrá a su cargo las siguientes:
I.

Auxiliar a la Universidad para lograr que su sentido de utilidad social se base en objetivos de máxima calidad académica

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/1/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha15/01/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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