Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/7/2012

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 27 Primera Sección, Julio 4 del 2012

Artículo 9.- El Sistema Municipal de Protección Civil contará, para su adecuado funcionamiento, con los siguientes documentos:
I.- Los Programas Estatal y Municipal, Internos y Especiales de Protección Civil.
II.- Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; y III.- Inventarios y Directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio.

Artículo 12.- Será el Presidente Municipal quien presidirá dicho Consejo. El Secretario del Ayuntamiento y el Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil, serán Secretarios Ejecutivo y Técnico respectivamente.
El Consejo sesionará, previa convocatoria del Presidente del Consejo Municipal.
Artículo 13.- Son atribuciones del Consejo Municipal de Protección Civil, las siguientes:

CAPITULO II
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 10.- El Consejo Municipal de Protección Civil es el Órgano Consultivo de coordinación de acciones y de participación social para la planeación de la protección en el Territorio Municipal y es el conducto formal para convocar a los sectores de la sociedad a la integración del Sistema Municipal de Protección Civil.
Artículo 11.- El Consejo Municipal Protección Civil estará integrado por:

dentro del Municipio, cuyo fin sea la realización de acciones relacionadas con la protección civil.

I.- Fungir como órgano consultivo de planeación, coordinación y concertación del Sistema Municipal de Protección Civil, a fin de orientar las políticas, acciones y objetivos del Sistema.
II.- Apoyar al Sistema para garantizar, mediante la adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población civil y su entorno, ante la posible ocurrencia de un alto riesgo, siniestro o desastre.

de
I.- Un Presidente.
II.- Un Secretario Ejecutivo.
III.- Un Secretario Técnico.
IV.- Los Titulares y Representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal cuya área de competencia corresponda a los objetivos del Sistema Municipal de Protección Civil.
V.- Los Representantes de la administración pública federal y estatal que atiendan ramos relacionados con la ejecución de los programas de prevención, auxilio, apoyo y recuperación.
VI.- Los representantes de las Organizaciones Sociales y Privadas e Instituciones Académicas radicadas en el Municipio; y VII.- Los representantes de los Grupos Voluntarios que se encuentren organizados
III.- Coordinar las acciones de las dependencias públicas municipales, así como de los organismos privados, para el auxilio a la población del municipio en caso de un alto riesgo, siniestro o desastre.
IV.- Supervisar la elaboración y edición de un historial de riesgos en el Municipio.
V.- Elaborar y divulgar, a través de la Unidad, los programas y medidas para la prevención de un alto riesgo, siniestro o desastre.
VI.- Vincular al Consejo con el Sistema Estatal y con el Sistema Nacional de Protección Civil.
VII.- Fomentar la participación de los diversos grupos locales, en la difusión y ejecución de las acciones que se deban realizar en materia de protección civil.
VIII.- Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil y los programas especiales que de él se deriven y evaluar su cumplimiento por lo

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/7/2012

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha04/07/2012

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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