Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/5/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 22 Primera Sección, Mayo 30 del 2012

Con las excepciones previstas en este Código, el imputado o acusado tendrá derecho a intervenir en todos los actos del proceso y a formular todas las peticiones y observaciones que considere oportunas. Si el imputado está privado de la libertad, el encargado de su custodia debe comunicar inmediatamente al Juez, al Tribunal de la causa o al Ministerio Público las peticiones u observaciones que formule.
Todo imputado o acusado tiene derecho a la defensa, la cual podrá efectuarse por sí mismo o por un tercero. Al efecto el Estado, a través de la Dirección de Defensoría Pública, garantiza la asesoría legal de un defensor público a las personas que no tengan capacidad económica para sufragar los gastos de un abogado particular.
Si el imputado o acusado no designare abogado defensor le será designado un defensor público o de oficio; los cuales deberán contar con título profesional de abogado o licenciado en derecho, legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes, además conocer el procedimiento acusatorio y oral. En la misma forma se procederá en los casos de abandono, revocatoria, muerte, renuncia o excusa del defensor.
Toda autoridad que intervenga en el proceso deberá velar para que el imputado conozca inmediatamente sus derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO 8. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN
DE DOBLE JUZGAMIENTO
La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o por resolución que tenga la misma fuerza vinculante, no podrá ser nuevamente procesada o juzgada por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Tampoco podrá ser procesada o juzgada por los mismos hechos, la persona que haya dado total cumplimiento a los acuerdos reparatorios o aquella que cumpla durante el plazo fijado con
las condiciones impuestas al concedérsele la suspensión condicional del proceso.
ARTÍCULO 9. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan, no solo las partes que intervienen en el procedimiento, sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Los medios de comunicación podrán acceder en los casos y condiciones que determine el Juez o Tribunal conforme lo establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.
Los jueces y Tribunales podrán restringir la publicidad o limitar su difusión por los medios de comunicación cuando existan razones fundadas para justificar que se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso, la seguridad nacional o estatal, la seguridad pública, la protección de las víctimas u ofendidos, de testigos o de menores de edad, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos o cuando el Juez o Tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
Cuando se trate de delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual que pongan en riesgo y la intimidad y privacidad de la víctima u ofendido, de testigos o menores de edad, se podrá restringir la publicidad de las audiencias o impedir su difusión por los medios de comunicación para garantizar su protección.
La resolución será fundada y motivada y constará en los registros de la audiencia o impedir su difusión. Desaparecida la causa, se permitirá el acceso al público y quién presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuando de no afectar el bien protegido por la reserva.
ARTÍCULO 10. PROTECCIÓN
INTIMIDAD Y LA PRIVACIDAD

A

LA

Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá ser molestado en su vida privada.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/5/2012

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha30/05/2012

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2012>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031