Periódico Oficial de Tlaxcala del 9/11/2011

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 45 Primera Sección, Noviembre 09 del 2011
elementos ajenos a él o urbano causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio;

IX.

Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause afectaciones al medio ambiente;

X.

Contaminante: Toda materia o energía en cualquier estado físico y forma que al incorporarse a los elementos del ambiente altere su composición y condiciones naturales;

XI.

XII.

Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento y otras disposiciones aplicables;
Descarga: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor;

XIII.

Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

XIV.

Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía;

XV.

Establecimientos mercantiles y de servicios: Las micro industrias o comercios como los que se señalan en la lista siguiente: distribuidoras y bodegas de productos alimenticios, tiendas, tiendas de materiales, restaurantes, hospitales, clínicas,
baños públicos, establos, herrerías, talleres mecánicos, talleres de hojalatería y pintura, granjas, panaderías, tintorerías, rastros, carpinterías, centros de reunión y espectáculos, tiendas de pinturas, llanteras, tiendas departamentales, hoteles, moteles, cementerios, clubes deportivos, balnearios, centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y centros educativos y demás, cuyos giros no estén reservados a la Federación o al Estado, que generen contaminación al medio ambiente;
XVI.

Establo: Lugar en que se encierra ganado para su descanso y alimentación;

XVII.

Estado: El Estado Soberano de Tlaxcala;

Libre
y
XVIII. Fauna doméstica: Especies que viven o son susceptibles de vivir en cautiverio;
XIX.

Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

XX.

Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especimenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;

XXI.

Fuente fija: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 9/11/2011

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha09/11/2011

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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