Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/3/2023 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 13 Segunda Sección, Marzo 29 del 2023

LEONARDO URIARTE PARRA, SECRETARIO
DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
VIVIENDA, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 4 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 9 FRACCIÓN XII 2,3
FRACCIÓN XVIII, 6, 22, 23, 24, 27, 28 Y 29, DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL
2023; 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN
FISCAL; 55, 56 FRACCIONES I, II, IV, VI, XIII, XIV, XVI 60 FRACCIONES I, V, VI, XI, XIII, XXVI, XXVII, XXXII Y XXXIV DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA, 13, 18, 19, 25, 29, 35, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 138, 139
y 149 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
ESTADO DE TLAXCALA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2023, 18 FRACCIÓN XIX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA
DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y VIVIENDA.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, las aportaciones federales que con cargo al Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención.
Una de las prioridades del Gobierno de México es atender a los sectores más vulnerables de la población, bajo la premisa "Por el bien de todos, primero los pobres" como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
En concordancia con los artículos 6 y 7 de la Ley General de Desarrollo Social, son derechos la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación; además de que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los Programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada Programa.
Es prioridad del Gobierno del Estado combatir la pobreza en cualquier concentración rural y urbana, generando acciones que fomenten el desarrollo y la mejor calidad de vida en la población, prioritariamente a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad, orientando la Política de Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala a mejorar las prácticas para la superación de la pobreza.
La definición de pobreza patrimonial resulta en la insuficiencia del ingreso disponible para adquirir la canasta alimentaria, así como realizar los gastos necesarios en salud, vestido, vivienda, transporte y educación, aunque la totalidad del ingreso del hogar se utilice sólo para adquirir estos bienes y servicios.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/3/2023 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha29/03/2023

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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