Periódico Oficial de Tlaxcala del 24/8/2022 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 34 Segunda Sección, Agosto 24 del 2022
perito autorizado, por lo que el monto de la enajenación no podrá ser inferior al precio base fijado;

III.

La condición de que los bienes objeto de subasta pasan a ser propiedad del postor, libre de todo gravamen,
IV.

La obligación del postulante de efectuar un deposito como garantía de la operación, mediante transferencia, cheque certificado o de caja, mismo que será del equivalente al 1% del precio base del bien que se trate expedido por una institución de crédito a favor del Tribunal Cuando el personal del Tribunal presente propuestas para dos o más bienes, solamente será necesario constituir una garantía que cubra el uno por ciento del valor que corresponda al bien con el precio más alto;

V.

VI.

VII.

I.

La convocatoria respectiva deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado, cuando menos diez días hábiles anteriores a la celebración de la subasta, así como en los estrados del Tribunal y en la página de Internet del Tribunal;

II.

La convocatoria deberá contener:
a. Indicación del lugar donde se encuentra el o los bienes a subastar y el horario para su visita;
b. La descripción de forma general del bien a subastar, cantidad de bienes, precio base del bien y la modalidad de pago, y c. Fecha, lugar y hora en el que se llevará a cabo la subasta.

III.

El pago de los bienes será cubierto de contado mediante transferencia bancaria a cuenta del Tribunal, pago en efectivo o cheque.

Las personas físicas o morales que deseen adquirir los bienes sujetos a la subasta, propondrán por escrito sus ofertas de manera pública y abierta en el momento de la subasta;

Para el desarrollo de la subasta interna, se deberán aplicar, en lo conducente, las reglas relativas de los presentes Lineamientos a la subasta pública.

Los interesados en adquirir el bien tendrán la obligación de efectuar un deposito como garantía de la operación, mediante transferencia, cheque certificado o de caja, mismo que será del equivalente al 1% del precio base del bien que se trate expedido por una institución de crédito a favor del Tribunal.

Los postulantes, cuando se trate de personas físicas, no sea familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo, de los servidores públicos encargados del procedimiento.

Artículo 15. Las bases que emita el Tribunal para las subastas internas, se comunicarán al personal, tanto en el domicilio oficial del Tribunal, como en su caso, en la página de Intranet del Tribunal, a partir del día de inicio de la difusión o publicación de la convocatoria y hasta el día hábil previo a la subasta.
Artículo 16. La subasta pública deberá sujetarse a las reglas siguientes:

La subasta se llevará a cabo en el día, hora y lugar señalados en la convocatoria;

IV.

La Dirección administrativa dictaminará la adjudicación definitiva dentro del procedimiento de subasta, para lo que tomará como base el resultado de la misma;

V.

Se garantizará el valor base de la subasta será el determinado conforme al avalúo practicado por perito autorizado, por lo que el monto de la

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 24/8/2022 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha24/08/2022

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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