Periódico Oficial de Tlaxcala del 1/6/2022 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 22 Segunda Sección, Junio 1 del 2022
todos los actos y contratos necesarios hacia el desempeño de los asuntos administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, por lo tanto será el titular de la administración pública municipal y ser delegadas a través de acuerdos debidamente Publicados en el Periódico Oficial del Gobierno Del Estado de Tlaxcala.
Artículo 12.- Corresponde al Síndico ser el Representante legal del Ayuntamiento de Santa Apolonia Teacalco, con las facultades y Obligaciones establecidas en la Ley Municipal Del Estado.
Artículo 13.- Los Regidores del Ayuntamiento Serán quienes velen por los intereses de los Ciudadanos, con las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Municipal del Estado.
Artículo 14.- El Municipio de Santa Apolonia Teacalco cuenta con tres Presidencias de Comunidad cuyas funciones y obligaciones se Establecen en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y su organización interna será regida Por el Reglamento Interno de Presidencias de Comunidad y son las siguientes:
I

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CAPITULO II
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL.

Artículo 17.- Para el ejercicio de las Atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento de Santa Apolonia Teacalco se auxiliará de las dependencias de la administración pública municipal, mismas que estarán subordinadas a la Presidencia Municipal.
Artículo 18.- El Presidente Municipal propondrá al Cabildo, para dar cumplimiento al Plan Municipal de Desarrollo, el organigrama de las Funciones del Ayuntamiento de Santa Apolonia Teacalco, en el que se deberán establecer los Órganos directivos específicos de cada área y Contendrán por lo menos al:
I.

Secretario del Ayuntamiento.

II.

Juez Municipal.

III.

Cronista del Municipio.

IV.

Tesorero; y
V.

Director de Obras.

Santa Apolonia Teacalco.

II.

San Antonio Teacalco
III.

Santa Elena Teacalco.

Artículo 15.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Apolonia Teacalco realizará sus funciones en la cabecera municipal.
Artículo 16.- El Ayuntamiento podrá acordar modificaciones de los nombre s o denominaciones de las diversas localidades del Municipio, así como las que por solicitud de los Habitantes, se formulen de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominación existente, teniendo las limitaciones que determinen las Leyes o reglamentos legales aplicables.

Artículo 19.- Al Secretario del Ayuntamiento y Cronista los nombrará el Presidente Municipal y Los ratificará el Cabildo y tendrán las Obligaciones y facultades que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley Municipal del Estado, en relación al Juez Municipal será Nombrado conforme lo establece la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; asimismo Estarán sujetos a los procedimientos del Título IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala.
Artículo 20.- Las dependencias mencionadas en El organigrama, deberán conducir sus actividades en forma programada con base a las políticas y Objetivos del Plan de Desarrollo Municipal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 1/6/2022 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha01/06/2022

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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