Periódico Oficial de Tlaxcala del 8/12/2021 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 49 Segunda Sección, Diciembre 8 del 2021
Por lo anterior, el suscrito Interventor, llevará a cabo el procedimiento de liquidación del partido político local quien acredito los requisitos para fungir como tal, siguiendo el procedimiento determinado en el Acuerdo INE/CG271/2019 relativo a los "Lineamientos para llevar a cabo la transmisión de los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio de los partidos políticos nacionales en liquidación, a los nuevos partidos locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa".
Acreedores. En consecuencia, todas aquellas personas que tengan a su favor créditos insolutos en contra del Partido Impacto Social Si, los podrán hacer efectivos hasta donde alcance el remanente del patrimonio del Partido Impacto Social Si, de acuerdo a la graduación y prelación establecida en el artículo 97 numeral 1, inciso d fracciones IV y V de la Ley General de Partidos Políticos y 395 del Reglamento de Fiscalización, de acuerdo a lo siguiente:
1.

Se cubrirán las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido en liquidación.

2.

Se cubrirán las obligaciones fiscales que correspondan.

3.

Se pagarán las sanciones administrativas de carácter económico impuestas por el Instituto.
Una vez cumplidas las obligaciones anteriores en el orden antes citado y quedasen recursos disponibles;

4.

Se atenderán otros compromisos contraídos y debidamente documentados con proveedores y acreedores, es decir los demás que no sean contemplados en los numerales 1. 2. y 3.; aplicando en lo conducente las leyes correspondientes, el Código Civil Federal y la Ley de Concursos Mercantiles.

Página 3

No se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos. En caso de resultar insuficiente el remanente del patrimonio del Partido, se prorrateará el pago entre los acreedores del grado correspondiente en el orden citado, de acuerdo a la cuota proporcional que se le asigne en proporción a los acreedores del mismo grado.
Remanentes. En caso de existir un saldo final de recursos positivo, deberá ajustarse a lo siguiente:
a Tratándose de saldos en cuentas bancarias y recursos en efectivo, el interventor emitirá cheques a favor del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según corresponda. Los recursos deberán ser transferidos a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado b Tratándose de bienes muebles e inmuebles, el interventor llevará a cabo los trámites necesarios para su realización, transfiriendo el producto de la enajenación al Instituto, para que éste determine el destino final de los mismos con fundamento en los incisos a y f del artículo 145 de la Ley de Partidos Políticos para el estado de Tlaxcala.
Del mismo modo, se hace saber a toda persona, en términos del artículo 97, 1. c de la Ley General de Partidos Políticos, que el patrimonio remanente, bienes muebles e inmuebles del Partido Impacto Social Si, no podrán enajenarse, gravarse o donarse, esto a partir de la designación del suscrito como interventor, razón por la cual, cualquier acto que atente contra el patrimonio se considerará nulo para todos los efectos legales a que haya lugar, debiendo reintegrarse al patrimonio de la presente liquidación.
Por lo anterior, se convoca a todos los acreedores que se consideren como tales y que tengan un saldo insoluto a cargo del extinto Partido Impacto Social Si, para que

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 8/12/2021 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha08/12/2021

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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