Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/8/2019 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 34 Segunda Sección, Agosto 21 del 2019

XI.

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dirección de área, coordinación o equivalente a la que se le confieren atribuciones específicas en el reglamento interno, manual interno, ley municipal u otras leyes aplicables. Puede ser también un órgano que tiene funciones propias que lo distinguen de los demás en el Gobierno Municipal.

Artículo 5. Principios y Valores. Tomando en cuenta los principios y valores contenidos en el Código, el Comité en el desarrollo de sus funciones y en el conocimiento de los asuntos que impliquen la contravención del mismo, actuará con reserva, discreción y ajustará sus determinaciones a criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, ética e integridad.

Valor: Cualidad positiva que se le atribuye a una persona, y se manifiesta en relación con su conducta.

Artículo 6. Funciones del Comité. Corresponden al Comité, las funciones siguientes:
I.

Establecer las bases para su integración, organización, operación y funcionamiento, en términos de lo previsto en los presentes Lineamientos.
Las Bases que emita el Comité deberán contener, entre otros aspectos, los correspondientes a las convocatorias, orden del día de las sesiones, suplencias, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboración y firma de actas y procedimientos de comunicación. Las Bases en ningún caso, podrán regular procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos;

II.

Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su Programa Anual de Trabajo que contendrá cuando menos:
los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo;

III.

Difundir y promover los contenidos del Código;

IV.

Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código;

V.

Participar en la revisión y actualización del Código, así como vigilar la aplicación y cumplimiento del mismo;

VI.

Determinar los indicadores de cumplimiento del Código, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos;

Artículo 3. Coordinación y Divulgación. El Comité a través de la Contraloría, y en coordinación con los titulares de las Unidades Administrativas, será el encargado de la divulgación del Código entre los servidores públicos.
Artículo 4. Integración. El Comité estará conformado de la siguiente forma:
I.

Presidente: Titular de la institución;

II.

Vocal Ejecutivo.
Ayuntamiento
III.

Vocales:

Secretario
del
a Titular de la Sindicatura;
b Titular de la Contraloría;
c Titular de la Dirección Jurídica V.

Invitados, de ser el caso:
a Titulares delas involucradas;

áreas
b Superior jerárquico inmediato del personal involucrado; y c Representante del sindicato correspondiente al trabajador.
Tendrán la calidad de miembros de carácter permanente el Presidente, el Vocal Ejecutivo y Vocales, quienes tendrán derecho a voz y voto; los invitados tendrán únicamente derecho a voz.

VII. Realizar la evaluación cumplimiento del Código;

anual
del

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/8/2019 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha21/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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