Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/2/2019 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 8 Segunda Sección, Febrero 20 del 2019
I.

El Presidente Municipal;

II.

Director de Seguridad y Vialidad Pública;

III.

Juez Municipal;

IV.

Los demás que por motivo de sus funciones deban aplicar este Reglamento.

ARTÍCULO 5.- Son facultades del Presidente Municipal:
I.

II.

III.

IV.

Dictar medidas tendientes mejoramiento de los servicios vialidad y tránsito;

III.

Establecer un control y registro de las infracciones de tránsito en el Municipio, para el efecto de aplicación de sanciones por reincidencia;

IV.

Autorizar y ordenar el retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito, remitiéndolos al corralón correspondiente;

V.

Detener y remitir al depósito más cercano aquellos vehículos cuyos conductores se hagan acreedores a dicha sanción, en los términos de este reglamento;

VI.

Implementar operativos de vigilancia para la prevención de incidentes viales;

al de
Autorizar la celebración de convenios de coordinación con el Estado y con otros municipios de la entidad, para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de tránsito;
Solicitar, en su caso, al Ejecutivo del Gobierno del Estado asesoría y apoyo para realizar los estudios técnicos y acciones en materia de vialidad y tránsito;
Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso racional del espacio vial, teniendo como prioridad a los peatones, ciclistas y medios de transporte masivo y colectivo de pasajeros.

ARTÍCULO 6.- En materia de tránsito, el Director de Seguridad y Vialidad Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I.

Vigilar, supervisar y controlar las actividades de tránsito de vehículos, peatones y conductores dentro del territorio del Municipio de Totolac;

II.

Imponer las sanciones por infracciones al presente reglamento;

Página 5

VII. Establecer los mecanismos y acciones que protejan la integridad física y el tránsito de los peatones, en particular de las personas con discapacidad y movilidad limitada;
VIII. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las vías peatonales se encuentren libres de obstáculos que impidan o dificulten el tránsito peatonal;
IX.

Establecer las medidas necesarias para que la manifestación pública de los grupos o individuos no afecte la circulación en las vialidades;

X.

Autorizar y ejecutar las medidas que sean necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua;

XI.

Proponer al Presidente Municipal las medidas administrativas necesarias para el eficaz funcionamiento de la Dirección;
así como la creación de unidades y/o grupos especializados en la prevención y calificación de hechos de tránsito terrestre; y
XII. Las demás que establece el presente Reglamento y otras disposiciones en la materia.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/2/2019 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha20/02/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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