Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/1/2019 - Sección 2

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 5 Segunda Sección, Enero 30 del 2019
Artículo 11.- Los Servidores Públicos del Tribunal, observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

SECCIÓN SEGUNDA:
DEL PLENO.
Artículo 12. El Pleno es el órgano colegiado máximo de decisión del Tribunal y estará integrado por los tres Magistrados en los términos establecidos por la Constitución Local y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en los asuntos de su competencia regirán las disposiciones siguientes:

Página 5
Adquisiciones, Arrendamientos Servicios del Tribunal;

VI.

y
Las facultades de autonomía técnica y de gestión del Tribunal, se ejercerán directamente por el Pleno;

VII. Las demás que determinen las leyes.
Artículo 13. Las sesiones del Pleno serán ordinarias y extraordinarias, debiendo celebrarse de acuerdo a las necesidades del Tribunal o bien, a solicitud de un Magistrado.
Para que el Pleno sesione válidamente se requerirá la presencia de al menos dos Magistrados y del servidor público que deba cubrir la ausencia temporal del otro Magistrado; que puede ser el Secretario General o, en su caso, por un Secretario de acuerdos o, por un proyectista, según acuerden los otros magistrados. La persona designada para ocupar el cargo de manera temporal deberá ser del mismo género que el sustituido, en todos los casos.

I.

Los acuerdos de admisión, desechamiento y resolución de los juicios, incidentes y recursos se dictarán por el Pleno;

II.

Las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de las y los magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar sino por impedimento, excusa o recusación que previamente calificará el Tribunal. La o el Magistrado que disienta emitirá su voto particular razonado, el que se incluirá en la parte considerativa de la sentencia;

Las sesiones del Pleno serán públicas, excepto cuando así lo disponga el propio Pleno; o bien privadas en los casos en que así lo exija la moral y el interés público.

III.

Las resoluciones deberán ser firmadas por todos los Magistrados y por la o el Secretario General,
SECCIÓN TERCERA:
DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL

IV.

La calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones con causa de los magistrados, en cuyo caso intervendrá , el Secretario General de Acuerdos del Tribunal, el secretario de acuerdos, o un proyectista en sustitución del Magistrado respectivo; y,
V.

Los acuerdos en materia de adquisición de bienes y servicios se dictarán por el Pleno erigido como Comité de
Los Magistrados asistentes a cada sesión y el Secretario General de Acuerdos deberán firmar las actas que se levanten al efecto.

Artículo 14.- La o el Presidente tiene las siguientes atribuciones:
I.

Representar legalmente al Tribunal así como al Comité;

II.

Presidir y conducir las sesiones, dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal, someterlos a votación cuando se declare cerrado el debate;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/1/2019 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha30/01/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031