Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/1/2019 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 5 Segunda Sección, Enero 30 del 2019
jurisdiccional asignado para cubrir la misma, con al menos diez días de anticipación.

CAPITULO IV
DE LA FISCALIZACION DEL TRIBUNAL
Artículo 38.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, siempre y cuando reciba directamente recursos presupuestales sin la intermediación, administración, intervención, control y manejo del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, por mandato expreso de los artículos 104, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 2, Fracción VI, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se considera como Sujeto de Fiscalización Superior.

Artículo 41.- El Director o Directora Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
I.

Ejecutar las acciones relativas al ejercicio del Presupuesto de Egresos que le encomiende el Pleno del mismo órgano jurisdiccional.

II.

Preparar oportunamente la cuenta pública del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, a efecto que el Magistrado o Magistrada Presidente la rinda ante el Honorable Congreso del Estado en los términos previstos por las leyes.

III.

Elaborar la propuesta de Presupuesto Anual de Egresos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y someterlo a consideración del Magistrado o Magistrada Presidente del mismo Tribunal, quien a su vez deberá someterlo a la aprobación del Pleno del mismo Tribunal a efecto de enviarlo al Magistrado o Magistrada Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado y consecuente remisión al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos de la legislación aplicables.

IV.

Las demás que le encomienden otras disposiciones legales.

Artículo 39.- El Tribunal de Justicia Administrativa como un Ente Fiscalizable de manera autónoma e independiente al ente público denominado Honorable Tribunal de Justicia del Estado de Tlaxcala, deberá cumplir tal como lo establece el artículo 6, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en tiempo y forma con la presentación de la cuenta pública al Honorable Congreso del Estado, por conducto del Magistrado o Magistrada Presidente del mismo órgano jurisdiccional.
Artículo 40.- El Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, deberá revisar la cuenta pública y tres días hábiles antes de la fecha de vencimiento para su remisión al Honorable Congreso del Estado, remitirá al Magistrado o Magistrada Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado un dictamen que refleje la existencia o inexistencia de una correcta aplicación del gasto público, así como también que las cantidades erogadas correspondan a los conceptos, programas y partidas legalmente aplicables a cada caso; por ese motivo, tiene la obligación de inspeccionar y verificar constantemente que el gasto público sea ejercido bajo criterios de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público Estatal, en congruencia con el presupuesto de egresos, asignaciones de recursos públicos extraordinarias o ampliaciones presupuestales y en caso de ser necesario, emitir sus observaciones oportunamente.

Página 15

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
El presente Reglamento, fue aprobado mediante acuerdo pronunciado por el Pleno del Tribunal en sesión ordinaria privada celebrada el treinta de octubre de dos mil dieciocho.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 30/1/2019 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha30/01/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones441

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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