Periódico Oficial de Tlaxcala del 24/10/2018 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 43 Segunda Sección, Octubre 24 del 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Superior de Justicia. Estado L. y S. de Tlaxcala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 03/2018, SOBRE
EL
NUEVO
SISTEMA
DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
PODER JUDICIAL.
A N T E C E D E N T E S.
1. El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.
2. El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que entró en vigor el 19 de julio de 2017.
3. En cumplimiento a lo anterior, el 18 de Julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto número 16 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia de Anticorrupción; en cuyo artículo Sexto Transitorio se estableció, que una vez que entren en vigor las leyes secundarias que tengan relación con el Sistema Estatal Anticorrupción, el Tribunal Superior de Justicia y la Procuraduría General de Justicia deberán de realizar las adecuaciones respectivas a su marco jurídico.
4. El 12 de Abril de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto número 132, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala;
derogando en lo particular, el Título Cuarto, Capítulos I, II y III Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y Aplicación de Sanciones Administrativas.

C O N S I D E R A C I O N E S.
I. El artículo 79, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de Justicia Administrativa, en Juzgados de Primera Instancia, y contará con un Consejo de la Judicatura y un Centro de Justicia Alternativa, con las atribuciones que le señalen dicha Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes que expida el Congreso del Estado.
II. En términos de lo establecido en el artículo 85, de la Constitución Local, el Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la vigilancia y administración de los recursos, siendo además competente para expedir acuerdos generales para el ejercicio de sus funciones administrativas, según lo dispuesto en los artículos 68, Fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala y 9, fracciones II y III del Reglamento del Consejo de la Judicatura.
III. Resultando necesario aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya que distingue, para efectos de la determinación de responsabilidades administrativas, dos etapas procedimentales, atribuidas a diferentes autoridades; la autoridad investigadora, encargada de la investigación y calificación de faltas administrativas; la autoridad substanciadora, la cual dirige y conduce el procedimiento de responsabilidad administrativa; y la autoridad resolutora, encargada de imponer las sanciones administrativas correspondientes. De conformidad con lo anterior, la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé que la investigación, substanciación y resolución del procedimiento se lleve a cabo ante autoridades distintas, y para distinguir la función entre las mismas, resulta necesaria una reestructuración institucional de los órganos y áreas administrativas competentes en los procedimientos de responsabilidad administrativa, así como la modificación del marco normativo respectivo del Poder Judicial de Estado de Tlaxcala.
IV. Conforme al Plan Estratégico Institucional 20182020, Perspectiva número 5, específicamente la número 5.2., implica el compromiso de ejecutar acciones de reorganización estructural, en atención a las reformas administrativa y laboral.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 24/10/2018 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha24/10/2018

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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