Periódico Oficial de Tlaxcala del 19/9/2018 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 38 Segunda Sección, Septiembre 19 del 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Superior de Justicia. Estado L. y S. de Tlaxcala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Superior de Justicia. Estado L. y S. de Tlaxcala. Secretaría General de Acuerdos.

Colonia Centro, de la ciudad de Tlaxcala, con motivo del traslado de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Secretaría General de Acuerdos y Tesorería del Poder Judicial a Ciudad Judicial, actualmente tiene una ocupación mínima de los diversos espacios que lo conforman, en específico de la primera planta.
CONSIDERANDO

ACUERDO GENERAL 05/2018 DEL PLENO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO, POR EL QUE SE AUTORIZA EL
TRASLADO
DEL
INSTITUTO
DE
ESPECIALIZACIÓN JUDICIAL AL INMUEBLE
QUE OCUPA EL PALACIO DE JUSTICIA
UBICADO EN PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN
NÚMERO VEINTITRÉS, COLONIA CENTRO, DE
LA CIUDAD DE TLAXCALA.

I. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en Juzgados de Primera Instancia, y contará con un Consejo de la Judicatura y un Centro Estatal de Justicia Alternativa, con las atribuciones que le señala la Constitución Local, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes que expida el Congreso del Estado.

ANTECEDENTES

II. Mediante decreto número 136 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el seis de noviembre de dos mil quince, tomo XCIV, segunda época, número extraordinario, el Congreso del Estado adicionó el segundo párrafo al artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, quedando en los siguientes términos: El Poder Judicial residirá en la Capital del Estado, sin perjuicio de que para el mejor desempeño de sus funciones y eficiencia en la prestación de servicios a la ciudadanía, en términos de lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala y por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, se autorice el establecimiento de órganos jurisdiccionales, dependencias u oficinas del Poder Judicial en el recinto denominado Ciudad Judicial ubicado en la comunidad de Santa Anita Huiloac del Municipio de Apizaco, así como en otros municipios del Estado. Tratándose de órganos jurisdiccionales de primera o segunda instancia, deberá señalarse su competencia en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.

1. En Sesión Ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil dieciséis, aprobó el ACUERDO GENERAL
03/2016 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL QUE SE
AUTORIZA EL TRASLADO, ESTABLECIMIENTO
E INICIO DE FUNCIONES DE ÓRGANOS
JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO EN EL RECINTO
DENOMINADO CIUDAD JUDICIAL UBICADO
EN LA COMUNIDAD DE SANTA ANITA
HUILOAC, DEL MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA; Y POR EL QUE SE MODIFICA LA
COMPETENCIA
Y DENOMINACIÓN
DE
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, el que en su punto de acuerdo SEGUNDO, número II, letra H, autorizó que se trasladaran al recinto denominado Ciudad Judicial ubicado en la comunidad de Santa Anita Huiloac, del Municipio de Apizaco, Tlaxcala y que esa fuera su residencia oficial, de las áreas administrativas que el Consejo de la Judicatura del Estado determinara.
2. El Consejo de la Judicatura del Estado en sesión extraordinaria privada celebrada quince de diciembre del año dos mil dieciséis, para dar cumplimiento al ACUERDO GENERAL 03/2016 mencionado en el punto anterior, autorizó el traslado de los órganos administrativos entre ellos del INSTITUTO DE
ESPECIALIZACIÓN
JUDICIAL
al recinto denominado Ciudad Judicial ubicado en la comunidad de Santa Anita Huiloac, del Municipio de Apizaco, Tlaxcala.
3. El Palacio de Justicia ubicado en el domicilio principal sito en Plaza de la Constitución número veintitrés,
III. El Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, tiene facultades y es competente para autorizar mediante acuerdos generales, el establecimiento de dependencias u oficinas en los municipios de Estado, para el mejor desempeño de sus funciones y eficiencia en la prestación de servicios a la ciudadanía, conforme al dispositivo constitucional enunciado con antelación.
IV. Para que los poderes judiciales puedan desempeñar de manera adecuada su función y en consecuencia se haga efectivo el acceso a la justicia como derecho humano, es fundamental garantizar no solo su

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 19/9/2018 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha19/09/2018

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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