Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/2/2012 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 7 Segunda Sección, Febrero 15 del 2012

Al margen el Escudo de Tlaxcala. Secretaría de Educación Pública.
Dirección General. Despacho del Secretario.
ACUERDO número 003/2012 por el que se autoriza la regularización por única vez a las personas que hayan cursado parcialmente el programa de estudios de formación, con nivel licenciatura, de profesores denominado Licenciatura en Educación Preescolar, en modalidad escolarizada, que fueron impartidos durante los ciclos escolares 20082009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, por las escuelas particulares denominadas Instituto Mexicano de Valores, S.C., Facultad Pedagógica de Tlaxcala A.C. e Instituto Abraham Lincoln.
DR. TOMÁS MUNIVE OSORNO, Secretario de Educación Pública del Estado y Director General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala, con fundamento en los artículos 10, 11, fracción I; 12, fracciones I y VI;
13, fracciones I y IV; 14, fracciones X y XI; 20 y 60 de la Ley General de Educación; 34, fracciones I y II; 75 y 76, fracciones I, II y III de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala;
37, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala;
y CONSIDERANDO
I.- Que la Secretaría de Educación Pública del Estado, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, tiene a su cargo las atribuciones y las facultades para el despacho de los asuntos relacionados con la educación que expresamente se establecen en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia educativa. En ese sentido, le corresponde prestar los servicios de educación normal y los demás correspondientes para la formación de maestros de educación básica y otorgar, negar o retirar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, y para la formación de maestros de educación básica; de conformidad con las disposiciones generales que determine la Secretaría de Educación Pública, en términos de lo previsto por los artículos 12, fracción I, 13, fracciones I y
IV y 20, fracciones I y II de la Ley General de Educación, así como 11, fracción III; 34, fracción I y II; 75 y 76, fracción II de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala.
II.- Que a la Secretaría de Educación Pública del Estado le corresponde vigilar que las instituciones oficiales y particulares con autorización, que imparten educación normal en sus diferentes propósitos, apliquen los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo Federal en forma exclusiva determine aplicables y regule, en términos de lo indicado por los artículos 12, fracciones I y VI; 13, fracción I; 14, fracción XI y 20 de la Ley General de Educación; 75 y 76 de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala y 37, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
III.- Que la Secretaría de Educación Pública del Estado, en términos de los artículos 34, fracciones I y II y 75 de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, tendrá como objetivo la formación integral de docentes y promoción de la adquisición y enriquecimiento de una amplia cultura pedagógica y científica que permita a los futuros docentes realizar una labor educativa de calidad.
IV.- Que el artículo 54 de la Ley General de Educación dispone que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y en lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado.
V.- Que les fue expedido el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir los estudios de la Licenciatura en Educación Preescolar a las instituciones educativas denominadas Instituto Mexicano de Valores S.C., Facultad Pedagógica de Tlaxcala, A.C. e Instituto Abraham Lincoln; mismo que no hace las veces de la autorización prevista en el artículo 54 de la Ley General de Educación; y que han venido ofreciendo con los planes y programas de estudio determinados por la Secretaría de Educación Pública del Poder

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/2/2012 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha15/02/2012

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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