Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/12/2011 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 51 Segunda Sección, Diciembre 21 del 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 50
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TOCATLÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DOCE
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para cubrir los gastos públicos, conforme a los ordenamientos fiscales y tributarios que el Estado y el Municipio de Tocatlán establezcan, de conformidad con la presente Ley.
Artículo 2. Los ingresos que el Municipio estima percibir en el ejercicio fiscal comprendido, del día uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, se integran por ingresos propios, provenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios; así como de recursos transferidos por el Estado y por la Federación, correspondientes a participaciones, aportaciones, incentivos y otros.
Los ingresos del Municipio se pronosticaron y aprobaron por el Cabildo y se hicieron del conocimiento del Congreso del Estado, considerando la clasificación señalada en el anterior párrafo y los montos presentados en el artículo 4 de la presente Ley.
Artículo 3. Cuando en la presente Ley de Ingresos se citen los siguientes términos, estos se entenderán como:
I.

Impuestos. Las contribuciones de carácter general y obligatorias, que se establecen a cargo de personas físicas y morales, que se encuentren en las situaciones previstas en el Código Financiero;

II.

Derechos. Los pagos a cargo de personas físicas y morales, que se hacen por las contraprestaciones establecidas en las disposiciones legales, por el uso de bienes de dominio público y disfrute de los servicios que presta el Municipio, en materia de servicios en funciones de derecho público;

III.

Productos. Los pagos a cargo de personas físicas y morales, que se hacen por las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio, en sus funciones de derecho privado , así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado;

IV.

Aprovechamientos. Los ingresos que perciba el Municipio por las funciones de derecho público, distintos de las contribuciones y los que se obtengan derivados de financiamientos. Los recargos,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/12/2011 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha21/12/2011

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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