Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/9/2011 - Sección 2

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 38 Segunda Sección, Septiembre 21 del 2011

Al margen superior derecho un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Instituto Electoral Tlaxcala.
INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA
CG 45/2011
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
TLAXCALA, POR EL QUE SE APRUEBA
LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE
LOS
DISTRITOS
ELECTORALES
UNINOMINALES EN QUE SE DIVIDE EL
ESTADO DE TLAXCALA.

ANTECEDENTES

1. El Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, la Comisión de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica, la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica, y los representantes de los Partidos Políticos acreditados y registrados ante el mencionado órgano administrativo electoral, los días veintiuno y veintiocho de junio, y doce de septiembre de dos mil once, celebraron sendas reuniones de trabajo, con el objeto de determinar el programa de trabajo y calendarizar las actividades tendientes a modificar las demarcaciones que conforman los distritos electorales en que se divide el Estado, a efecto de proceder a la elaboración de un proyecto de redistritación al Consejo General para su aprobación.
2. El proyecto que se presenta al Consejo General, fue elaborado con el apoyo de la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica, y es el resultado de las reuniones de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, en las que imperó el consenso y el interés para su culminación; cabe hacer notar que la Dirección anteriormente citada es el órgano ejecutivo del Instituto Electoral Local que cuenta con la información y especialización necesaria para la elaboración de los actos materia del presente acuerdo.

CONSIDERANDOS

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116, fracción II, establece los lineamientos a los que habrá de sujetarse la organización de los Estados de la Federación, para la integración del número de representantes con los que podrá contar el H.
Congreso del Estado.
II. Los artículos 32 y 34, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, señalan que el Congreso del Estado, estará integrado por 19 diputados, electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y la demarcación de los diecinueve distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del Estado, según el último Censo General de Población y Vivienda, o en su caso, el último Conteo de Población y Vivienda, entre tales distritos, los que comprenderán un número de habitantes que no podrá exceder más o menos del diez por ciento del cociente resultante.
III. Conforme con lo dispuesto por el artículo 175, fracción XIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, es el órgano que tiene entre sus atribuciones aprobar la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales en que se divida el Estado.
IV. Por su parte los numerales 234 y 235 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establecen que el territorio del Estado se divide, para la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, en diecinueve distritos electorales uninominales; y la respectiva demarcación, se efectuará en los términos que prescribe el párrafo primero del artículo 34 de la Constitución Local, pudiendo el Consejo General adoptar otros criterios que juzgue

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/9/2011 - Sección 2

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaísMéxico

Fecha21/09/2011

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones495

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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