Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/7/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 19 de julio de 2023

Página 39

Lineamientos de Austeridad: Lineamientos mediante los cuales se establecen las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas;

Manual: al presente Manual sobre los Criterios para la Elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2024;

Meta: Permite establecer límites o niveles máximos de logro, comunica el nivel de desempeño esperado a través de los indicadores establecidos para los programas presupuestarios. Para su establecimiento, se debe asegurar que son cuantificables y que están directamente relacionadas con el nivel de objetivo de cada indicador;

Modificaciones Presupuestales: hace referencia a las Ampliaciones o Disminuciones al presupuesto;

Organismos Autónomos: a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, al Instituto Electoral de Tamaulipas, al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, a la Universidad Autónoma de Tamaulipas, al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, la Fiscalía General de Justicia y los demás que en su caso fueran creados;

Poderes: Hace referencia a los Poderes Legislativo y Judicial;

Programa Presupuestario: Categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos y cuya identificación corresponde a la solución de una problemática de carácter público;

Proyecto de Presupuesto: es la propuesta que elabora el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Finanzas, sobre la distribución y objetivos de los recursos públicos para el próximo año fiscal y que remite al Congreso del Estado para el análisis, discusión, modificación y eventual aprobación.

Proyectos: Son las acciones específicas que deberán formar parte de un Programa y cuyo presupuesto desagregado deberá considerar únicamente los elementos estrictamente necesarios para su realización;

Ramo: Representa los primeros tres dígitos de la Estructura Administrativa, los cuales hacen referencia al Poder/Organismo Autónomo y a la Dependencia/Entidad;

Unidad Responsable: Es el área administrativa de los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias y entidades, que está obligada a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo, dependencia o entidad.
Ello conforme a la presente Ley, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás leyes que apliquen en su caso.
10.- DISPOSICIONES GENERALES
Los Poderes y los Organismos Autónomos presentarán el tabulador de sueldos por plaza/puesto, número de plazas y remuneraciones analítico de plazas, ello en cumplimiento al artículo 160 fracción V de la Constitución Política del Estado. Es importante considerar la estructura autorizada con número de plazas por niveles, así como los importes del salario bruto mensual.
En este ejercicio de presupuestación, las Dependencias, Entidades, los Poderes y Organismo Autónomos al presentar sus estimaciones deberán considerar las obligaciones fiscales a que estén sujetos, las cuales representen una erogación para ellos mismos.
Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal deberán guardar congruencia entre el ejercicio de la Programación Operativa Anual POA y el anteproyecto de presupuesto presentado, de tal manera que, de existir alguna diferencia, deberán realizarse las correcciones pertinentes para un adecuado seguimiento al cumplimiento del POA.
En lo concerniente a los temas transversales señalados en el PED, las Unidades Responsables de los Programas Presupuestarios que contribuyan a dichas temáticas, deberán tomar en consideración los lineamientos y directrices que en su momento emitan las instancias que coordinen estas perspectivas, para sus requerimientos de presupuesto, así como incorporar en sus indicadores de desempeño, los elementos que permitan monitorear su contribución a esos temas transversales.
Corresponderá a la Secretaría de Finanzas, dentro del ámbito de sus atribuciones, la interpretación del presente Manual; pudiendo solicitar información adicional que considere necesaria y estableciendo en su caso, modificaciones a lo aquí expuesto por así considerarlo conveniente en el ejercicio de sus funciones

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/7/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha19/07/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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