Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/7/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 05 de julio de 2023

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
58, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-590
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
TRÁNSITO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 49 Bis, fracción VI; y se adicionan una fracción VII al artículo 49; y una fracción VI, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes, al artículo 49 Bis, de la Ley de Tránsito, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 49.- Al I.- a la VI.-
VIl.- Asistencia a tres sesiones de centros asistenciales o instituciones para la rehabilitación de personas con problemas de adicciones.
ARTÍCULO 49 Bis.- Sin I.- a la V.-
VI.- Asistencia a tres sesiones de centros asistenciales o instituciones para la rehabilitación de personas con problemas de adicciones, que esté debidamente acreditado, y que expida las constancias respectivas, mismas que deberá hacer llegar a la autoridad competente, a quien infrinja lo establecido en el artículo 19 Ter, fracción I
de esta Ley, sin demérito de la multa a la que haya lugar.
VII.- Detención del vehículo automotor y su remisión a las instituciones de resguardo que correspondan, de 24
hasta 72 horas y multa de hasta dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien infrinja lo establecido en el artículo 20 Bis de esta Ley, o sus relativos en el Reglamento estatal o municipal de que se trate.
No obstante lo establecido en la fracción VII del presente artículo, no será remitido a las instituciones de resguardo el vehículo en caso de que su propietario o el conductor del mismo retire el objeto que obstruya la visibilidad del conductor; o impida la visión al interior del vehículo, en el momento que la autoridad correspondiente se lo solicite, lo anterior sin demérito de la aplicación de la multa correspondiente.
VIII.- Para el supuesto de que el vehículo o el poseedor del vehículo no exhiba o cuente con el seguro vehicular vigente, se aplicará una multa desde cuarenta hasta sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y en el caso de que el vehículo no cuente con el engomado expedido por la Secretaría de Finanzas a vehículos que cuenten con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, bienes y personas y gastos médicos ocupantes, se procederá a la detención del vehículo automotor y se remitirá a las instituciones de resguardo que correspondan y además se aplicará la multa mencionada en este artículo.
Dichas TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 5/7/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha05/07/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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