Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/6/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., lunes 26 de junio de 2023

Página 3

ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye al Secretario General de este Congreso local para que otorgue las facilidades necesarias y dé cabal cumplimiento al ARTÍCULO TERCERO de este Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. Se autoriza la publicación de la Convocatoria a que se refiere el ARTÍCULO
PRIMERO del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado; así como también en la Gaceta Parlamentaria, en la página de Internet y en las redes sociales oficiales del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
En los medios de comunicación de redes sociales, Gaceta Parlamentaria y página de Internet del Congreso del Estado, deberán instrumentarse los medios de comunicación inclusivos, audiovisuales, escritos y de intérprete de lengua de señas mexicana y en los términos que a continuación se expresan:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a través de las Presidencias de las Comisiones de Estudios Legislativos y de Educación, tiene a bien emitir la presente:
CONVOCATORIA
Para la Consulta Pública dirigida a las personas con discapacidad o sus familiares, así como a las organizaciones sociales que las representan, y a las personas pertenecientes a los grupos étnicos, bajo las siguientes:
BASES
PRIMERA. Del contenido de la consulta:
Se convoca a las personas con discapacidad o sus familiares, así como a las organizaciones sociales que las representan, y a las personas pertenecientes a los grupos étnicos, para consultar el contenido de la siguiente iniciativa:
Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se expide la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.
Por cuanto hace a las personas con discapacidad o sus familiares, así como a las organizaciones sociales que las representan, en relación a los siguientes artículos:
12, numeral 2, fracción II, incisos a, b y d; 13, fracción II; 14, numeral 1, fracción, VI y VII; 19, numeral 3;
21 numeral 3; 26, numeral 1; 31; 40, numerales 1, 2 y 3; 41, párrafo único, fracciones I, IV y VI; 42; 43; 44;
50; 55, fracción XIII y XXI; 64, numeral 1; 66, numeral 3; 85, numeral 2; 89, numeral 2; 90, numeral 1; 92, numerales 1 y 2; 98, numeral 2; 102, fracción I; 103, numeral 1, fracción XI; 105, numeral 1; 119, numeral 2, fracción I; 131, fracción II; 136, fracción XV.
Por cuanto hace a las personas pertenecientes a los grupos étnicos, en relación a los siguientes artículos:
11, fracción I; 12, numeral 2, fracción I, inciso b; 13, fracción IV y VII; 14, numeral 2 fracción VIII; 25, numeral 2, fracción III; 31; 41, párrafo único, fracción IV; 50; 55, fracción V; 92, numerales 1 y 2; 102, fracción I; 105, numeral 1.
Lo anterior, tomando en cuenta que para la dictaminación de dicho asunto se requiere la participación de estos segmentos sociales, de acuerdo a lo previsto en los artículos 6, del Convenio 169, de la Oficina Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 4, párrafo 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y 95, numeral 6, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
SEGUNDA. Del registro de los participantes:
I.
Ser una persona con discapacidad o su familiar;
II. Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que pugne por los derechos de las personas con discapacidad;
III. Ser una persona perteneciente a los grupos étnicos; y IV. Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que pugne por los derechos de las personas pertenecientes a los grupos étnicos.
TERCERA. Del lugar, fecha y modalidad para la recepción de opiniones:
El registro para participar podrá ser a título propio, familiar u organización de la sociedad civil que representa a las personas con discapacidad y/o a los grupos étnicos.
La forma de registrarse será a través del Micrositio de la página de Internet del Congreso del Estado, habilitado para tal efecto dentro del plazo comprendido del 26 de junio al 30 de junio del año en curso; en la Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en horario de 8:30 a 18:00 horas; o través del siguiente link:
http www.congresotamaulipas.gob.mx/LeyEducacionTamaulipas En dicho registro se deberá proporcionar el nombre de la persona con discapacidad o que pertenezca a los grupos étnicos, del familiar o del representante de la organización de la sociedad civil que los representa, así como un correo electrónico y número telefónico.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/6/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha26/06/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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