Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/6/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 20 de junio de 2023

Página 3

GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se declara adicionada una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos de las entidades federativas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA
APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA ADICIONADA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SÍMBOLOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116.
I. a IX.
X. Las Legislaturas de las entidades federativas, observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, podrán legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local.
Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTICIAS
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 103; se adiciona una fracción VI al artículo 120, recorriéndose la subsecuente; y se adiciona una Sección Cuarta al Capítulo Tercero, denominada "Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias", que comprende los artículos 135 Bis a 135 Septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/6/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha20/06/2023

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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