Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/5/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 25 de mayo de 2023

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley General de Víctimas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Investigación, Sanción y Reparación Integral del Delito de Feminicidio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y DE LA LEY GENERAL DE
ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, SANCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DEL DELITO DE FEMINICIDIO
Artículo Primero.- Se reforman el actual primer párrafo, pasando a ser primero y segundo párrafos, las fracciones III, IV, V y VII, y el actual tercer párrafo, del artículo 325; se adiciona una fracción VIII y un tercer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 325; y un tercer párrafo, recorriéndose en su orden el subsecuente, al artículo 400; y se deroga el actual párrafo cuarto, del artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. y II.
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI.
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Derogado.
Artículo 400.-
I. a VII.
a a c
Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior y las excusas absolutorias previstas en los incisos a a c no serán aplicables cuando el infractor que se oculte sea responsable del delito de feminicidio u homicidio.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/5/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha25/05/2023

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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