Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/5/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 18 de mayo de 2023

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma el artículo 205-Bis y se adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTICULO 205-BIS Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO IX AL TÍTULO OCTAVO DEL
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 205-Bis y se adiciona un Capítulo IX con un artículo 209 Quáter al Título Octavo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 205-Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 204 y 209 Quáter.
Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
a a j

CAPÍTULO IX
Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
Artículo 209 Quáter. Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de abril de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 18/5/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha18/05/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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