Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/4/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 19 de abril de 2023

Página 3

II.4

Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio y su Anexo Técnico.
II.5. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida 15 y 16 Juárez, Palacio de Gobierno, tercer piso, código postal 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
III. DECLARAN LAS PARTES, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
III.2 Celebran el presente Convenio de acuerdo con el marco jurídico aplicable, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto coordinar acciones entre LAS PARTES para que a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal FASP previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 y los que aporte LA ENTIDAD
FEDERATIVA, la misma esté en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL FASP.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal FASP
para el ejercicio fiscal 2023 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23
de diciembre de 2022, LA ENTIDAD FEDERATIVA recibirá la cantidad de $261,707,802.00 Doscientos sesenta y un millones setecientos siete mil ochocientos dos pesos 00/100 M.N. de los recursos del FASP.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente Convenio, LA
ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios la cantidad de $65,426,950.50
Sesenta y cinco millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos cincuenta pesos 50/100 M.N., que representa el 25% veinticinco por ciento del total de los recursos federales otorgados.
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente Convenio, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman en conjunto la cantidad de $327,134,752.50 Trescientos veintisiete millones ciento treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos pesos 50/100 M.N..
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, se establecerán en un Anexo Técnico, el cual una vez firmado por las y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de EL SECRETARIADO, y el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de LA ENTIDAD FEDERATIVA, formará parte integrante del presente Convenio.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II y 8 de la Ley General y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, LA ENTIDAD FEDERATIVA destinará recursos del Financiamiento Conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este Convenio, en los términos establecidos en el Anexo Técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita EL SECRETARIADO.
LA ENTIDAD FEDERATIVA deberá ejercer los recursos del FASP observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las Entidades Federativas, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del FASP.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/4/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha19/04/2023

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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