Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/4/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 06 de abril de 2023

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-552
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA FÍSICA Y
DEPORTE PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones V y XII, del artículo 4; la fracción X, del artículo 13; y el artículo 59 Bis, de la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 4.
La I. a la IV.
V. Ser un medio importante en la prevención del delito, adicciones y del uso indebido de sustancias psicoactivas, y otras actividades ilegales, para lograr un ambiente de paz y bienestar social;
VI. a la XI.
XII. Garantizar la inclusión deportiva, mediante los ajustes razonables y medidas de apoyo necesarias para fortalecer en las personas con discapacidad, el vínculo de los valores desarrollados, la interacción social y su inclusión en la comunidad, para combatir su aislamiento y discriminación; y XIII. Fortalecer ARTÍCULO 13.
Corresponde I. a la IX.
X. Garantizar a las personas con discapacidad y adultos mayores, su derecho humano a practicar el deporte de su elección, en condiciones de igualdad con las demás personas, mediante los ajustes razonables y medidas de apoyo necesarias para asegurar su inclusión social;
XI. a la XIII.
ARTÍCULO 59 Bis.
Mediante los ajustes razonables y medidas de apoyo suficientes para garantizar su inclusión en la comunidad, el Instituto garantizará a las personas con discapacidad su derecho humano a practicar el deporte de su elección, en condiciones de igualdad con las demás personas.
Toda persona a quien le conste que se ha cometido una conducta que vulnere el derecho a la cultura física y la práctica del deporte, deberá denunciarla ante las autoridades correspondientes.
La omisión de denunciar un hecho de esta naturaleza en el ejercicio de las funciones públicas, será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado ARTÍCULO SEGUNDO. La aplicación del presente Decreto se sujetará a la disponibilidad presupuestal que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado asigne en materia del Deporte

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/4/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha06/04/2023

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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