Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/3/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 07 de marzo de 2023

Página 3

ARTÍCULO 4.- Para I. La
I Bis. Adopción: Contrato celebrado, sin fines de lucro, entre un adoptante y una organización de carácter civil, oficial o privado, mediante el cual, el adoptante adquiere la calidad de propietario de un animal de compañía y que establece los derechos y obligaciones de las partes contratantes, con el fin de asegurar y proteger las condiciones futuras del animal y su destino;
I Ter. Adoptante: Propietario de un animal de compañía de origen no comercial, que voluntariamente decide responsabilizarse de su custodia y atención de manera responsable al suscribir un contrato de adopción con alguna organización de carácter civil, dependencia oficial o privada. Para efectos de esta Ley, los adoptantes tendrán el tratamiento y la calidad de propietarios;
II. Animales III. Animal abandonado: El que queda sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, poniendo en riesgo su integridad física o vida, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, y sus descendencias;
III Bis. Animal adiestrado: Los animales que son entrenados por personas debidamente autorizadas por autoridad competente, mediante programas cuyo fin es modificar su comportamiento con el objeto de que estos realicen funciones de vigilancia, protección, guardia, detección de estupefacientes, armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entretenimiento y demás acciones análogas;
IV. a la XXIII.
ARTÍCULO 7.- Los
l. a la VIII.
IX. Fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el establecimiento de campañas de vacunación antirrábica, de desparasitación, de adopción, esterilización y de difusión de información respecto de las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono de animales de compañía, en coordinación con la Secretaría de Salud, federaciones, asociaciones y colegios de médicos veterinarios zootecnistas y campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas;
X. a la XII
ARTÍCULO 9.- Los
l. a la IV.
V. El desarrollo de las acciones contenidas en los convenios que se establezcan con los sectores social y privado en las materias de la presente Ley;
VI. La creación de programas de adiestramiento de perros abandonados para proteger a víctimas de violencia de género, así como para hacer compañía a personas adultas mayores en situación de abandono; y VIl. Las demás que esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos establezcan.
ARTÍCULO 18.- Toda
l. a la VII.
VII Bis. Realizar acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina;
VIII. a la XIX
ARTÍCULO 24 Bis.- La Secretaría, con el apoyo de los particulares y Asociaciones Protectoras de Animales, impulsará la creación de programas de adiestramiento de perros abandonados para proteger a mujeres víctimas de violencia de género; así como perros para hacer compañía a personas adultas mayores en situación vulnerable y de abandono. Para alcanzar los fines que persigue este artículo, las personas adultas mayores contarán con el apoyo de una persona que tutorizará la adopción.
ARTÍCULO 31.- La
Son
En el caso de las especies de animales domésticos de las que no se logre su venta, procurar entregarlos en adopción, o bien, a los organizadores de eventos en los que se promueva dicha adopción.
No
Las
La
Se

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/3/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha07/03/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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