Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/2/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 08 de febrero de 2023

Página 3

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-515
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y DE LA LEY DEL
INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 33 Bis de la Ley del Trabajo de los Servidores Púbicos del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 33 Bis.- Para los casos de madres, padres o personas tutoras servidoras públicas del gobierno del Estado, cuyas hijas o hijos menores de 18 años o mayores de edad que presenten una discapacidad y que hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo por la Institución de Salud estatal o federal, cuando así lo soliciten, gozarán por parte del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas de una licencia por cuidados médicos de las o los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña, adolescente o mayor de edad con discapacidad diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción de la o el médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
La institución de Salud estatal o federal con la que medie convenio para prestar el servicio médico a las madres, padres o personas tutoras servidoras públicas del gobierno del Estado en términos de la Ley Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, expedirá a las o los sujetos señalados que se sitúen en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que su jefa o jefe inmediato tenga conocimiento de tal licencia.
La licencia expedida por el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas al padre, madre o persona tutora servidora pública del gobierno del Estado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días.
Podrán expedirse las licencias que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Las madres, padres o personas tutoras servidoras públicas del gobierno del Estado ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por la Institución en que labora.
La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre, madre o persona tutora servidora pública que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia de la o el menor de edad o la persona mayor de edad con discapacidad que por su condición amerite el cuidado de un familiar. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres.
Las licencias otorgadas a padres, madres o personas tutoras servidoras públicas del gobierno del Estado previstas en el presente artículo, cesarán:
I.- Cuando la o el menor de edad o la persona mayor de edad con discapacidad no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;
II.- Por ocurrir el fallecimiento de la o el menor de edad o la persona mayor de edad con discapacidad;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/2/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha08/02/2023

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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