Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/1/2023 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., viernes 13 de enero de 2023

Página 3

ANEXO del Decreto No. 65-504 mediante el cual se reforman los artículos 25, numeral 3; 26, numeral 1;
29; y 33, numeral 2, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas Acuerdo de la Mesa Directiva de la Sesión Extraordinaria 13 de Enero de 2023
Con relación a la petición de los diputados que participaron en la discusión en esta Reforma, los integrantes de la Mesa Directiva de la Sesión Extraordinaria y por acuerdo de todos, por mi conducto, exponemos la interpretación se hace no solamente del artículo 67, sino también del artículo 74 de la Constitución Política Local, así como el artículo 3 numeral 3 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
En primer orden de ideas:
1. De conformidad con lo previsto en la parte inicial del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, "Las iniciativas adquirirán el carácter de ley o decreto cuando sean aprobadas por la mayoría de los diputados presentes
2. Aunado a lo anterior, si bien es cierto que el artículo 3 numeral 3 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas dispone que, esta ley, sus reformas, adiciones, derogaciones, así como su abrogación, necesitarán para su aprobación la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso; asimismo no requerirán de promulgación del Ejecutivo para tener vigencia, ni podrán ser objeto de observaciones y serán publicadas inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado. También lo es que resulta obvio la existencia de una antinomia entre el artículo 3 numeral 3 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado y lo previsto en el artículo 67 de la constitución política local, en tal virtud, debe regir éste precepto constitucional tomando en cuenta el principio de jerarquía, dada la supremacía constitucional.
3. Por otra parte, en correlación con lo anterior, el artículo 74 de la misma constitución política local, dispone que, "En la reforma, adición, derogación o abrogación de las Leyes, Decretos o Acuerdos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación." De ahí que, si, el decreto de 15
de junio de 2022, que reformó, entre otros, el artículo 3 párrafo 3 de la Ley interna del Congreso, fue aprobado con solo 19 votos la mitad, más un integrante del Legislativo local, no puede exigirse una mayoría calificada de 24 legisladores para modificar o derogar cualquiera otra de sus disposiciones.
Refiero lo anterior toda vez que, no pasa de inadvertido el hecho de que mediante Decreto 65-172, aprobado el 14 de junio de 2022 por la mitad más uno de los miembros del Legislativo local y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de junio del mismo año, se reformaron los artículos 3, párrafo 3, y 29
párrafo 2 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, entre otras cosas, para establecer que se requiere:
i. El voto de una mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, para expedir cualquier reforma, adición o derogación de dicha Ley, y ii. El voto de la misma mayoría calificada de los integrantes del Congreso, para elegir a quien presidirá la Junta de Coordinación Política.
Además, en su artículo segundo transitorio, dicho decreto dispuso que quien se encuentre en funciones como presidente de la JUCOPO se mantendrá en su ejercicio hasta que se logre una votación en términos del multi mencionado Decreto.
No obstante, derivado de los razonamientos sobre las disposiciones antes señaladas, tales disposiciones artículos 3, numeral 3, y 29 párrafo 2 de la ley interna de este Congreso local devienen inaplicables, aunque estén sub iudices.
Lo anterior, tomando en cuenta que también, por otra parte, en función de que, si, el artículo 116, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena organizar los poderes de los Estados "conforme a la Constitución de cada uno de ellos", es dable considerar que, una mayoría suficiente para la emisión de leyes o decretos que expida el Congreso del Estado, así como para sus reformas, adiciones o derogaciones, es la que eventualmente apruebe la mayoría de las y los diputados presentes, según señala el artículo 67 de la constitución política local, y no la calificada prevista en el artículo 3 numeral 3 de nuestra ley interna.
Con independencia de lo anterior, tampoco resulta aplicable el artículo 29 párrafo 2 reformado por Decreto 65-172, publicado el 15 de junio de 2022, pues, para elegir al presidente de la JUCOPO debe bastar, conforme a la presente iniciativa de reforma a dicho precepto legal, la norma que establezca que, "Será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador del Grupo Parlamentario del partido político que haya obtenido más votos en el Estado, en la elección correspondiente a la Legislatura en turno." Esto es así, porque se trata de devolver a la ciudadanía el ejercicio de su derecho político electoral, de participar en la dirección de los asuntos públicos parlamentarios, particularmente en la titularidad de los órganos de dirección política y parlamentaria del Congreso, es decir, por medio de representante libremente elegido por la ciudadanía, y como coordinador/a del grupo parlamentario que postule esa corriente

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/1/2023 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha13/01/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3902

Primera edición02/01/1999

Ultima edición20/07/2023

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