Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/10/2022 - Legislativo

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Fuente: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 19 de octubre de 2022

Página 3

11. El 07 de octubre de 2022, en la Oficialía de Partes del IETAM, se recibió el Oficio TE-PRES-165/2022, signado por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en respuesta a la solicitud formulada por el Consejero Presidente del IETAM referida en el Antecedente 9 de este Acuerdo CONSIDERANDOS
Atribuciones del IETAM
I.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado C de la Constitución Política Federal, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución Política Federal.
II.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b, de la Constitución Política Federal, dispone que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
III. En el inciso c, párrafo 3 del referido precepto legal invocado, señala que los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.
IV. El artículo 134, párrafo primero, de la Constitución Política Federal, señala que la administración de los recursos económicos estatales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
V. El artículo 98, numeral 1 de la Ley Electoral General, establece que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política Federal, Ley Electoral General, las Constituciones Políticas y las Leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
VI. El artículo 20, párrafo segundo, Base III, numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado; dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, integrado por ciudadanos y partidos políticos; el organismo público se denominará IETAM y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria; y en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
VII. Por su parte los numerales 4 y 9 de la misma base Constitucional previamente citada, prevé que IETAM
contará con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejerías electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; el Secretario Ejecutivo será designado por el Consejo General a propuesta del Consejero Presidente, en términos de la ley. Los consejeros electorales tendrán un periodo de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración igual a la de los Magistrados del TRIELTAM.
VIII. El artículo 1 de la Ley Electoral Local, señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que reglamentan lo dispuesto en la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado y las leyes generales aplicables, en relación con los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos y las ciudadanas del Estado, los procesos electorales y la función estatal de organizarlos para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado así como sus ayuntamientos, así como la organización, funcionamiento y competencia del IETAM.
IX. Con base a lo dispuesto por el artículo 93, párrafos primero y segundo de la Ley Electoral Local, el IETAM
es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanos, ciudadanas y partidos políticos.
El Consejo General será su máximo órgano de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente y seis Consejeras y Consejeros Electorales con derecho a voz y voto que, electos y electas bajo el principio de paridad; durarán en su encargo por un período de 7 años y no podrán reelegirse; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán removerse por el Consejo General del INE, por las causas graves que establezca la Ley General.
X. El artículo 94 de la Ley Electoral Local señala que la Consejera o el Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros del Consejo General recibirán la retribución que al efecto se indique en el presupuesto de egresos del propio IETAM.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/10/2022 - Legislativo

TítuloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaísMéxico

Fecha19/10/2022

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones4064

Primera edición02/01/1999

Ultima edición22/05/2024

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